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lunes, 21 de mayo de 2012

VALENTIN PACHO COMENTA LA LEY GENERAL DE TRABAJO

LEY GENERAL DE TRABAJO: CAMBIO O MAQUILLAJE

Por: Valentín Pacho[i]

Aunque lejos de mi patria sigo los acontecimientos en el país. En mi condición de ex Secretario General de la  Confederación General Trabajadores del Perú (CGTP) y actual Secretario General Adjunto de la Federación Sindical Mundial (FSM) tengo el deber de expresar mi opinión sobre el proyecto de Ley General de Trabajo (LGT) presentado, en setiembre del año pasado, al Congreso de la República por la Comisión de Trabajo con la firma aprobatoria de su presidente y demás miembros de todas las bancadas, menos uno, probablemente por estar en desacuerdo con su contenido.

Este  proyecto de LGT, según información de la propia Comisión de Trabajo, es producto de anteriores anteproyectos de la última década que han sido acumulados, más los aportes del Consejo Nacional de Trabajo con el 85 % consensuado.

Según informaciones de fines del año pasado y algunos comentarios, el Congreso de la República someterá a debate dicho proyecto para su aprobación en los primeros meses del presente año.

Después de la renuncia del Gabinete Lerner, las cosas han variado y puede ser que lo aprueben por sorpresa o lo retrasen hasta nuevo aviso ya que un sector de congresistas neoliberales y la derecha, representante del poder económico y mediático, están ahora más preocupados en imponer el proyecto Conga y en la demolición de los personajes más representativos de Gana Perú que no gozan de su total simpatía.

Devolución de los derechos despojados.

La elección del Presidente Ollanta Humala con promesas de cambio, inclusión social y lucha contra la corrupción, generó  expectativa y esperanza entre los trabajadores y sectores sociales excluidos. Quienes dimos el voto por Gana Perú lo hicimos contra  el continuismo neoliberal.

En las dos últimas décadas, estos gobiernos a exigencia de los poderes económicos y (de) la derecha, despojaron a los trabajadores de sus principales derechos laborales y sus conquistas sociales, imponiendo una serie de leyes y decretos anti laborales y antisindicales con los cuales sometieron a la clase trabajadora a la peor explotación.

Por lo tanto, la  inclusión social referida a los trabajadores debe entenderse como la devolución de los derechos laborales y conquistas sociales que arbitrariamente les fueron expropiados. Asimismo, debe entenderse, también, como la redistribución de la riqueza para generar desarrollo y con él, empleo con salario digno, para combatir la pobreza. Es lo que esperan los trabajadores.

El proyecto es neoliberal.

Una rápida lectura al proyecto genera desaliento y frustración, pues comprobamos que solo se trata una recopilación de toda la legislación anti laboral y antisindical impuesta por anteriores gobiernos neoliberales. De aprobarse tal proyecto, por más  remiendos que le pongan, sería como disfrazar al lobo de caperucita. Una burla más para los trabajadores.

Si hablamos de cambios como prometió el presidente, se tienen que derogar todas las leyes y decretos anti laborales y antisindicales a fin de proyectar una legislación laboral que signifique la recuperación de la dignidad de la clase trabajadora y de sus derechos; por ejemplo, el fomento de la negociación colectiva (retorno del Contrato Colectivo de Trabajo) o derecho a huelga.

Los trabajadores no quieren más arbitrajes, no más services ni tercerización o alquiler de trabajadores, no mas criminalización de las protestas, no mas judicialización de las relaciones laborales, pleno derecho a la estabilidad laboral, derogatoria del CAS, recuperación del rol tuitivo del Ministerio de Trabajo, etc.

Imprescindible modificación de la actual constitución.

El Proyecto de Ley General de Trabajo (LGT), tiene un vicio de origen al adecuarse al arco de la actual Carta de Fujimori (1993) que los trabajadores y las fuerzas progresistas han demandando su modificación porque no favorece ni a los trabajadores ni a los pueblos excluidos, tanto así que ni el Presidente Humala ni los Vicepresidentes juramentaron sus cargos por esa Constitución sino por la del 1979.

Si realmente se quiere hacer cambios que permitan recuperar los derechos fundamentales de los trabajadores necesariamente se tendría que sustituir la Constitución o modificar mínimamente varios artículos de ella para que posibiliten una nueva legislación laboral, de tal suerte que la  LGT signifique restitución de los derechos laborales y conquistas sociales cercenados; y, la derogatoria de todas las disposiciones violatorias y abusivas. Si no es así, entonces nos estaríamos engañando.

En varios  países de América Latina  como Venezuela, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Uruguay y otros, han tenido que modificar sus  Constituciones neoliberales para así poder hacer los cambios necesarios, no solamente en lo laboral, sino en la política general del Estado.

Consejo Nacional del Trabajo.

El Consejo Nacional del Trabajo y Fomento del Empleo (CNT) al que los gobiernos de Alejandro Toledo y Alan García han hecho aparecer como el órgano consultivo del tripartismo en el Perú, porque en el participan representantes del gobierno, de empresarios y de trabajadores, de órgano de concertación sólo tiene la nomenclatura (cumple una función decorativa, apenas de palabra) y constituye más bien una de las principales barreras de aquellas iniciativas que han sido sometidas a su consideración y que por el veto que ejerce la representación empresarial, con el respaldo de la representación gubernamental, han impedido o desnaturalizado tales iniciativas. Ejemplo de ello son los diez años en que se paralizó la LGT.

El CNT no ha hecho ningún aporte trascendental, sólo ha concretado algunos acuerdos que no afectan la política neoliberal ni quitan el sueño de los empresarios. Esto es tan cierto que el Dr. Carlos Blancas lo ha resumido en la respuesta a la pregunta del diario La Primera.

- ¿No se desalentarían la creación de empresas por mayores costos laborales?


“- Pero si no hay mayores costos. Quien dice eso miente  La Ley no ha aumentado ninguno de los beneficios que actualmente existen. Estos son cinco, compensación por tiempos de servicio, asignación familiar, gratificaciones, 30 días de vacaciones y participación en las utilidades. La ley no aumenta los gastos ni en un céntimo”.

Como puede verse, lo que menciona el Dr. Blancas, es todo el aporte del CNT que está incluido en el proyecto de LGT, lo demás es recopilación de leyes anti laborales y antisindicales de los gobiernos de Fujimori, Toledo y Alan García.

Cabe mencionar que en el Consejo Nacional de Trabajo respecto a los despidos arbitrarios y abusivos que impusieron los gobiernos con el pago de 12 sueldos, ahora, con grave aceptación de la representación sindical, se ha pactado que, en vez de 12 sean 18 los sueldos que te pagan para botarte. O sea que ahora, con bendición de las víctimas, se legalizan los despidos abusivos y arbitrarios.

Esto nunca se debió aceptar porque significa legalizar mediante tarifa, vender los despidos mencionados ya que, por ser arbitrarios son injustos. Sería preferible que los impongan como lo están haciendo pero jamás pactar con ello, porque la lucha del movimiento sindical clasista ha sido, es y será por el derecho a la estabilidad en el trabajo.

Este derecho ya la conseguimos a través del Decreto Ley 18471 durante el gobierno de Velasco Alvarado, incluso el gobierno de Morales Bermúdez se vio obligado a respetarlo por la razón y la fuerza de los trabajadores y sus sindicatos. Lo mismo pasó durante el segundo gobierno de Belaunde hasta en el primer gobierno de Alan García, inclusive.

Esto porque la Constitución de 1979 en su artículo 48 no permitía despidos arbitrarios o abusivos y si garantizaba la estabilidad laboral. Cabe preguntarse ¿por qué pactar ahora aceptando el despido  arbitrario? ¿Por unos soles?

El sagrado derecho a la estabilidad en el trabajo

Repito, cuando hablamos sobre el derecho a la estabilidad en el trabajo no demandamos nada nuevo ni ajeno a los trabajadores porque ya la conquistamos y la tuvimos. El estado neoliberal y ladrón nos la robó.

La conquistamos en 1970 y fue consignada en la mejor legislación laboral que tuvo el Perú, esto es durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado.

En consecuencia, la defensa y lucha por recuperar el derecho a la estabilidad en el trabajo es cuestión de principios y honor y no es negociable.

Quienes cuestionan la estabilidad laboral sostienen que se trataría de una institución retrógrada, herencia del “nefasto” gobierno de Velasco Alvarado. Quienes sostienen ello, no ignoran, sino esconden que la estabilidad en el empleo está consagrada expresamente en el Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos) y reconocida en el siglo XXI por el Tribunal Constitucional en jurisprudencia uniforme de más de 9 años, que ha dejado sentado que el derecho al trabajo tiene dos componentes esenciales: el derecho de acceder a un puesto de trabajo y el derecho a no ser privado de ese puesto de trabajo sin causa justa. Y es que, en efecto, la causa justa es la única fuente legitimadora de un despido; por consiguiente, el despido arbitrario no puede ser convalidado con la indemnización, sino enfrentado con la restitución del trabajador en su puesto de trabajo.

Visto de esta forma, el Consejo Nacional del Trabajo, no podía aportar nada interesante para los trabajadores, por dos razones:

1. En el CNT, sólo el veto de la parte empresarial anula cualquier iniciativa a favor de los trabajadores, si a esto agregamos la posición neoliberal y pro patronal del gobierno tendremos, entonces, un CNT improductivo.

2. La mentalidad de los empresarios peruanos no tiene, como en los países desarrollados, mayor amplitud de criterios en función del desarrollo de sus respectivos países. Ninguna conquista laboral se pudo obtener en el Perú por voluntad o iniciativa del empresario, ha tenido que ser producto de grandes acciones de lucha con muertos y heridos o encarcelamiento de los sindicalistas.

Los hechos han demostrado que el Consejo Nacional del Trabajo no  ha aportado nada que valga la pena. Sólo está siendo utilizado para  crear confusión con eso del 85 % consensuado. Tal es así que ni siquiera se ha podido acordar el aumento del salario mínimo, tantos años postergados, cuando esto se da ya en la mayoría de países de América Latina.

La madre del cordero.

Los que somos parte del sindicalismo de clase, sabemos que para la elaboración de una legislación laboral se tiene que tomar en cuenta los siguientes aspectos.

- A favor de quién se va ha elaborar la LGT, es decir a que clase social se quiere favorecer.

- Si el proyecto de LGT está sobre la base del contenido y espíritu de la actual Constitución de la República, engendro de la dictadura fujimorista ¿Cómo se pretende que dicha LGT vaya a ser  favorable a los trabajadores?

- La actual Constitución ha sido impuesta por el neoliberalismo y es defendida por los partidos políticos de la derecha, sobre todo por el empresariado. Por esta razón la cuestionan los trabajadores y los sectores progresistas y democráticos de nuestro país.

- Si el proyecto de LGT está basado en la actual Constitución fujimorista, entonces, de aprobarse en el Congreso, se hará  en contra de los intereses de los trabajadores, con la diferencia de  que las leyes neoliberales dispersas estarán centralizadas en una sola  ley orgánica. Eso no sería ningún cambio sino simple demagogia.

Sospechosa “Comisión de Expertos”

Lo más preocupante es el hecho de que el Ministerio de Trabajo ha nombrado una “Comisión de Expertos” conformada por ex ministros de trabajo y promoción del empleo para que revisen el proyecto de LGT y hagan sus aportes. Con el respeto que se merecen cada uno de ellos, no entusiasma en absoluto el hecho de que esa “Comisión” esté compuesta en su mayoría por gentes que fueron ministros de gobiernos neoliberales.

Particularmente he tratado con muchos de ellos y solo podría cifrar esperanzas en el doctor Carlos Blancas, a quién conozco como un profesional en busca de justicia a favor de los trabajadores cuando fue Ministro de Trabajo por corto tiempo en el primer gobierno de Alan García, Su actuación fue correcta, por eso, luego, fue cambiado por ministros apristas más confiables.

Sería iluso creer que los conformantes de la “Comisión de Expertos”, habiendo sido ex ministros neoliberales, conocidos por ser asesores de importantes empresas vayan a mejorar dicho proyecto a favor de los trabajadores. Es como pensar que el León se va a volver vegetariano. Lo que harán será maquillar el proyecto para que el contenido sea más neoliberal.

El Tribunal Constitucional.

Sin embargo, la luz de la estabilidad en el trabajo se escapó del túnel oscuro del neoliberalismo gracias a la actitud ética y coherente del Tribunal Constitucional presidido por el doctor Javier Alva Orlandini e integrado, entre otros, por la destacada figura del doctor Magdiel Gonzales Ojeda. El TC en el 2003, mediante jurisprudencia de carácter vinculante restituyó el derecho a la estabilidad laboral y, asimismo, puso coto a los abusos del trabajo de 12 o 14 horas.

Tuvo que ser el Tribunal Constitucional de esos años, el que sacudió la conciencia de los gobiernos y los empresarios abusivos, haciéndoles entender de una buena vez que la estabilidad en el trabajo es un derecho irrenunciable del trabajador y no una merced del patrón.

La  Corte  Interamericana

Un organismo internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado otra lección a los gobiernos neoliberales del Perú, mediante sentencia del 24 de noviembre del 2006 que ordena al Estado peruano la inmediata reposición en sus puestos de trabajado de los trabajadores del Congreso que fueron despedidos por el gobierno de Fujimori a raíz del golpe del 5 de Abril 1992. Igualmente, con otra sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó que sean repuestos los trabajadores del Municipio de Lima que hacía años fueron despedidos injustamente.

Esto debe servir de aliento para que la lucha contra los despidos arbitrarios, abusivos e injustificados siga vigente.

¿Cuales son los  problemas centrales de  los trabajadores  y sindicatos que el proyecto de LGT debió considerar en la actualidad?

1. Eliminación del Contrato Colectivo del Trabajo

El golpe más duro que los gobiernos neoliberales dieron a la clase trabajadora y a los sindicatos en el Perú fue la eliminación del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) en el que intervenían, como muchos sindicalistas deben recordar: Estado, empresarios y trabajadores.

En  la actual Constitución no aparece el Contrato Colectivo de Trabajo y por cierto, tampoco, en el proyecto de la Ley General de Trabajo, los sindicalistas sabemos que esta es, precisamente, la parte central de las relaciones laborales existentes en la mayoría de países de América Latina y en la Unión Europea, mientras en el Perú se desconoce o procura desconocer.

El Estado peruano ha suscrito los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y la OIT reconoce el carácter tripartito de las relaciones laborales, esto es la establecida por la representación de los estados, empleadores y de los trabajadores; por tanto, es discordante que en el Perú no se practique el tripartismo.

2. El Estado peruano saca el cuerpo para no asumir su función tuitiva.

Al haber eliminado el Contrato Colectivo de Trabajo, el Estado renuncia a su carácter tutelar y a su obligación de defender al más débil (al trabajador) en la solución de los problemas laborales. En ese contexto, en las relaciones laborales, quedó eliminada la función del Ministerio de Trabajo, convirtiéndose sólo en un simple veedor u observador de esas relaciones y de los conflictos que estas generen.

Eliminada la función del Ministerio de Trabajo, las reclamaciones  o conflictos laborales que antes se tramitaba en vía administrativa  ante los organismos de este Ministerio han pasado al poder judicial (juzgados laborales). Esto implica que se ha judicializado las relaciones laborales, de tal suerte que  el trabajador queda sin protección, al libre albedrío y abuso de los empresarios y del poder judicial, generalmente corrupto.

La experiencia ha demostrado y está demostrando que tales juzgados demoran meses o años para resolver los reclamos de los trabajadores, con pérdida de tiempo y gastos por parte del trabajador litigante, que, en la mayoría de casos, termina por abandonar el proceso.

3. Debilitar a los sindicatos y neutralizar el papel  de los dirigentes sindicales.

Al judicializar las relaciones laborales, toda reclamación  relacionada, por ejemplo, con el incumplimiento de pactos y convenios, reintegros salariales, sobre tiempos, despidos de trabajadores o suspensiones, etc., ahora hay que hacerlo ante el poder judicial.

Encima se les prohíbe a los sindicatos intervenir en la defensa de sus afiliados porque el poder judicial sólo admite abogados, esto implica que el trabajador tiene que disponer, parte de sus derechos reclamados, en pagar a juristas, lo que antes lo hacía el sindicato. De esta forma el trabajador pierde parte de su derecho, anulan el papel del dirigente sindical y del sindicato mismo.

Esto es, precisamente, lo que querían y quieren los poderes económicos.

La experiencia personal y la de muchos dirigentes sindicales, contemporáneos míos, nos enseñó que era el sindicato el que hacía las denuncias firmadas por sus dirigentes ante el Ministerio de Trabajo. Este proceso, previas reuniones conciliatorias, se solucionaba en trato directo o, sino había acuerdo, era, finalmente, el Ministerio de Trabajo quien resolvía en primera o segunda instancia (según los casos).

La diferencia radica en que, entonces, el sindicato participaba activamente en representación del trabajador y/o trabajadores; asimismo, la función tuitiva de la autoridad de trabajo ayudaba en las soluciones. Y el diálogo no se agotaba.

Los últimos gobiernos, sus ministros y parlamentarios, unidos a los empresarios, vienen pregonando que la actual Constitución  garantiza los derechos de trabajadores y que todos son iguales ante la ley. Eso es una mentira más grande que una Catedral ¿Como puede hablarse de “iguales ante la ley” cuando los patrones tienen todas las leyes a su favor y los trabajadores no tienen leyes que les favorezca, debiendo enfrentarse constantemente a las maniobras y a la prepotencia de los empresarios y a un poder judicial corrupto?

Sobre esta situación el proyecto de Ley General de Trabajo no propone ningún cambio, cuando debía haber propuesto que el Ministerio de Trabajo vuelva a tener las facultades que antes tuvo.

4. Negociación colectiva y trampa en los arbitrajes.

La  Negociación Colectiva regula las condiciones de trabajo y las mejoras salariales, además, da solución a los pliegos de reclamos, generalmente anuales de los sindicatos.

El derecho a la negociación colectiva ha sido una de las conquistas más importantes de los trabajadores en el mundo, costó grandes sacrificios y vidas. Lamentablemente, hoy son cada vez más burladas y distorsionadas por los empresarios y los gobiernos cómplices.

Desde 1944, la Negociación Colectiva es reconocida oficialmente a nivel mundial, así aparece en la Declaración de Filadelfia de ese mismo año afirmando la necesidad de su reconocimiento. En el convenio 98 de 1949 de la OIT, quedó plasmado en forma definitiva el derecho a la negociación colectiva.

Estos compromisos han sido suscritos por el Estado peruano, lo mismo que el convenio 154 de 1981, referido al fomento de la negociación colectiva y la Declaración Tripartita de la OIT de 1998 referida a Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

Pese a ello y al hecho de que en la actual Constitución de la República se menciona el derecho a la negociación colectiva, sin embargo, las empresas, se niegan a solucionar los pliegos y los gobiernos la distorsionan para debilitarla con el deliberado propósito de impedir las huelgas.

El gobierno de Fujimori, después del golpe de 1992, promulgó el Decreto Ley 25593 (de  Relaciones Colectivas) referido a la regulación de libertad sindical, negociación colectiva y huelga. Esto significó un retroceso en comparación con las anteriores legislaciones sobre la materia.

Debido a ello, sucede ahora que los empresarios privados o paraestatales ante la presentación de los pliegos de reclamos de los sindicatos, recurren a su vieja y conocida táctica de ponerse intransigentes, los trabajadores se ven obligados ir a la huelga y la  patronal prolonga el problema hasta las calendas griegas con el fin de vencerlos por agotamiento, a vista y paciencia del Ministerio de Trabajo que hoy está convertido solo en veedor.

Los  trabajadores ahora se ven obligados a someterse al arbitraje o Laudo Arbitral que, por ser de carácter comercial privado, tienen ellos que pagar un arbitraje demasiado costoso.

Por ejemplo, el pliego de reclamos del Sindicato de Trabajadores del Banco de la Nación, que se ventila en el Tribunal Arbitral, costará 45 mil soles, en cambio si se tramitara en el Ministerio de Trabajo no tendría que pagarse costo alguno.

Es decir que hoy, en lugar de mejorar los míseros salarios de los trabajadores se les arrancha parte de su salario por medio de los arbitrajes.  Y, lo peor es que la decisión del Tribunal Arbitral es inapelable. Antes ocurría que, cuando se tramitaba en el Ministerio de Trabajo había derecho a la apelación y, paralelamente, en forma extraoficial, el diálogo entre las partes podía continuar.

Hoy, se aplica el trámite fácil de declarar las huelgas ilegales y por tanto el despido de trabajadores se vuelve inminente. Este chantaje utiliza la empresa para presionar a los sindicatos contra el paro o bien contrata a trabajadores tercerizados para enfrentarlos a sus hermanos de clase. De esta manera, los empresarios continúan con las manos libres para manipular y burlarse de los trabajadores con la protección hipócrita y descarada del Estado.

Claro que la Constitución habla de reconocer el derecho a huelga, pero nada dice de las trampas que los gobiernos facilitan a los empresarios para burlar o distorsionar la negociación colectiva.

En conclusión, los arbitrajes son un retroceso en las relaciones laborales y debe ser derogados. Es el Ministerio de Trabajo el que debe resolver los conflictos.

5. Los pliegos nacionales por rama de actividad.

Otra de las consecuencias negativas de la actual Ley de Negociaciones Colectivas es el hecho de que no reconoce el derecho a los pliegos nacionales por rama de actividad, cosa que en otros países es práctica normal en los convenios colectivos. Si se habla de cambios es hora de que se reconozcan los pliegos nacionales por rama de actividad en el Perú, cosa que en el proyecto de LGT pasa por desapercibido.

En el caso de los trabajadores de la construcción, este sector es el único que ha logrado, a puño limpio a través de grandes acciones de lucha recuperar sus fueros. Antes existía la Comisión Tripartita  para negociar y solucionar el pliego nacional y demás condiciones, pero, durante el gobierno de Fujimori, esta fue anulada. Después de varios años de continuas movilizaciones la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) logró que se  respete el derecho al pliego nacional por parte de CAPECO al margen de la actual legislación laboral.

6. Tráfico de trabajadores-mercancía.

Otra perla de los gobiernos pro patronales son los llamados services, formalizados mediante Ley 27626 publicada en Enero del 2002  por el gobierno de Alejandro Toledo como empresas especiales de servicios o prestación de servicios de intermediación laboral. Como se verá, esta terminología inofensiva sirve para denominar al tráfico indignante del trabajo y para humillar al trabajador como ser humano.

También el Decreto Legislativo 728, conocido con el  nombre rimbombante de Ley de Productividad y Competitividad, promulgado por Fujimori con el Decreto Supremo 0097-TR, obliga al trabajador a vender su fuerza de trabajo al empresario en el mercado, estando sujeto a la oferta y la demanda, o sea que el trabajador, por obra y gracia de estos decretos, se convierte en mercancía.

Lo que está ocurriendo ahora es que el empresario capitalista que compra la fuerza de trabajo puede revenderla a otra empresa. Es decir el Estado y los empresarios han legalizado, en los hechos, el tráfico del trabajo humano.

Mientras siga vigente el Decreto Legislativo 728, los trabajadores seguirán a merced de la súper explotación y abuso de los empresarios con el beneplácito del gobierno. Por esta razón los services deben ser suprimidos; pero, el proyecto de LGT no propone la derogatoria de esta malhadada ley.

7. CAS: el Estado traficante.

El propio Estado está traficando con el trabajo humano, es el caso de los trabajadores del sector público comprendido en el Contrato Administrativa de Servicios (CAS) que, mediante el Decreto Legislativo 1057, impuso la explotación de estos trabajadores en su gran mayoría calificados pero, sin derechos sociales, a pesar de que cumplen con el trabajo de calidad como los demás trabajadores del sector público.

El Estado abusivo y sin escrúpulos viene manteniendo esta situación indignante con más de 180 mil trabajadores de ese sector. Actualmente, en el Congreso de la República, los parlamentarios que siendo candidatos prometieron derogar el Decreto Legislativo 1057 ahora se hacen los chuecos, dando largas, con el cuento de que se hará por partes y según dicen… a partir del 2013.

Aquí solo cabe la derogatoria inmediata del DL 1057 para terminar con el CAS y que solo quede como un recuerdo vergonzoso del Estado peruano. Más bien debe ir pensando como devolver los derechos que dejó de pagar a éstos trabajadores, víctimas del abuso al que se vieron obligados a soportar por la necesidad del trabajo.

8. La  tercerización.

La indignante tercerización o outsourcing creada mediante Ley  No 29245 (24.06.2008)  y el Decreto Legislativo Nº 1038, durante el gobierno de Alan García con el objeto de reducir costos, está sometiendo a los trabajadores a la peor explotación, sin derechos sociales, teniendo que soportar la angustia de no ser recontratados o ser despedidos si intentan formar sindicato o hacer reclamación alguna.

Es la peor humillación al trabajador. Es una contratación precaria y perversa que está afectando a la gran mayoría de trabajadores, principalmente jóvenes en todas las ramas de la actividad productiva. Miles de éstos laboran desplazados en lugares en donde no cuentan con mínimas condiciones de supervivencia.

La tercerización sirve para burlar el derecho a sindicación, a la negociación colectiva, al derecho de huelga, etc. Es decir se legaliza el fraude por parte de la patronal en complicidad del Estado.

La  proliferación de las cadenas de subcontrataciones tercerizadoras, donde una empresa traficante vende la fuerza de trabajo de los que ha contratado a otra empresa subcontratista, traficante y ésta a otra y así sucesivamente, es lo que viene ocurriendo en nuestro país y en nuestros días.

Los derechos de esos trabajadores queda en el limbo, mientras, los beneficiarios son las grandes empresas y los intermediarios, a costa de la sobreexplotación de dichos trabajadores.

Para poner solo un ejemplo. Tenemos en la Federación Sindical Mundial (FSM) la denuncia reiterada de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP)  de que el 80% del total de los trabajadores asalariados de este sector son tercerizados,

¿Quién se está beneficiando con todo el ahorro que produce el no pago de los derechos de estos trabajadores? Evidentemente que son las empresas mineras las que están obteniendo jugosas ganancias, favorecidas, además, por los buenos precios internacionales de los minerales.

La modalidad de la tercerización es la peor estafa a los trabajadores.

No cabe hacer reglamentaciones como algunos están pregonando para confundir. La tercerización y la Ley  29245 y el Decreto Legislativo 1038 simplemente deben ser derogados.

En conclusión

Los problemas que he mencionado no han sido tomados en cuenta en el proyecto de la Ley General del Trabajo, ello nos obliga a concluir que este Proyecto no conlleva ningún cambio favorable para los trabajadores, tratándose sólo de puro maquillaje. La tal LGT no es más que la recopilación de las leyes y disposiciones anti laborales y antisindicales engendrados por los gobiernos neoliberales del país.

Son los trabajadores del Perú y sus sindicatos los que pueden exigir qué leyes necesitamos y qué leyes deben ser cambiadas cuando no son favorables, Si realmente se quiere una Ley General del Trabajo que signifique restitución de los derechos fundamentales de los trabajadores que les fueron cercenados esto tiene que pasar por la modificación de la actual Constitución.

No hay que dejarse llevar por la propaganda y lo dicho por la Comisión de Trabajo del Congreso de que el 85% del proyecto de LGT ha sido consensuado en el Consejo Nacional del Trabajo. Ese 85 % como lo estamos señalando se refiere a la recopilación de las leyes y decretos neoliberales ya existentes y a temas que no afectan los intereses patronales donde no se encuentran los aspectos centrales que aquí se ha mencionado.

Para cambiar o modificar la actual Constitución sólo existen dos opciones:

1. Vía Congreso Nacional, donde la correlación de fuerzas es desfavorable porque los congresistas de Gana Perú ya no están convencidos de lo que ofrecieron y ni el mismo Presidente Humala está persuadido de la necesidad de cambiar la actual Constitución que  prometió en su campaña electoral porque su gobierno está prácticamente acorralado por la derecha.

2. La otra vía, se ha convertido en la única posible, es la acción directa de las masas, mediante una o varias movilizaciones nacionales para exigir referendo. Eso depende de las condiciones, convicción y decisión del movimiento sindical peruano, de las fuerzas sociales y de los partidos políticos progresistas del Perú.


[i]

Ex Secretario general del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Arequipa.

Ex  Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa

Ex Subsecretario General y defensa de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú FTCCP

Ex Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú CGTP

Actual Secretario General Adjunto de la Federación Sindical Mundial FSM.