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lunes, 21 de mayo de 2012

VALENTIN PACHO COMENTA LA LEY GENERAL DE TRABAJO

LEY GENERAL DE TRABAJO: CAMBIO O MAQUILLAJE

Por: Valentín Pacho[i]

Aunque lejos de mi patria sigo los acontecimientos en el país. En mi condición de ex Secretario General de la  Confederación General Trabajadores del Perú (CGTP) y actual Secretario General Adjunto de la Federación Sindical Mundial (FSM) tengo el deber de expresar mi opinión sobre el proyecto de Ley General de Trabajo (LGT) presentado, en setiembre del año pasado, al Congreso de la República por la Comisión de Trabajo con la firma aprobatoria de su presidente y demás miembros de todas las bancadas, menos uno, probablemente por estar en desacuerdo con su contenido.

Este  proyecto de LGT, según información de la propia Comisión de Trabajo, es producto de anteriores anteproyectos de la última década que han sido acumulados, más los aportes del Consejo Nacional de Trabajo con el 85 % consensuado.

Según informaciones de fines del año pasado y algunos comentarios, el Congreso de la República someterá a debate dicho proyecto para su aprobación en los primeros meses del presente año.

Después de la renuncia del Gabinete Lerner, las cosas han variado y puede ser que lo aprueben por sorpresa o lo retrasen hasta nuevo aviso ya que un sector de congresistas neoliberales y la derecha, representante del poder económico y mediático, están ahora más preocupados en imponer el proyecto Conga y en la demolición de los personajes más representativos de Gana Perú que no gozan de su total simpatía.

Devolución de los derechos despojados.

La elección del Presidente Ollanta Humala con promesas de cambio, inclusión social y lucha contra la corrupción, generó  expectativa y esperanza entre los trabajadores y sectores sociales excluidos. Quienes dimos el voto por Gana Perú lo hicimos contra  el continuismo neoliberal.

En las dos últimas décadas, estos gobiernos a exigencia de los poderes económicos y (de) la derecha, despojaron a los trabajadores de sus principales derechos laborales y sus conquistas sociales, imponiendo una serie de leyes y decretos anti laborales y antisindicales con los cuales sometieron a la clase trabajadora a la peor explotación.

Por lo tanto, la  inclusión social referida a los trabajadores debe entenderse como la devolución de los derechos laborales y conquistas sociales que arbitrariamente les fueron expropiados. Asimismo, debe entenderse, también, como la redistribución de la riqueza para generar desarrollo y con él, empleo con salario digno, para combatir la pobreza. Es lo que esperan los trabajadores.

El proyecto es neoliberal.

Una rápida lectura al proyecto genera desaliento y frustración, pues comprobamos que solo se trata una recopilación de toda la legislación anti laboral y antisindical impuesta por anteriores gobiernos neoliberales. De aprobarse tal proyecto, por más  remiendos que le pongan, sería como disfrazar al lobo de caperucita. Una burla más para los trabajadores.

Si hablamos de cambios como prometió el presidente, se tienen que derogar todas las leyes y decretos anti laborales y antisindicales a fin de proyectar una legislación laboral que signifique la recuperación de la dignidad de la clase trabajadora y de sus derechos; por ejemplo, el fomento de la negociación colectiva (retorno del Contrato Colectivo de Trabajo) o derecho a huelga.

Los trabajadores no quieren más arbitrajes, no más services ni tercerización o alquiler de trabajadores, no mas criminalización de las protestas, no mas judicialización de las relaciones laborales, pleno derecho a la estabilidad laboral, derogatoria del CAS, recuperación del rol tuitivo del Ministerio de Trabajo, etc.

Imprescindible modificación de la actual constitución.

El Proyecto de Ley General de Trabajo (LGT), tiene un vicio de origen al adecuarse al arco de la actual Carta de Fujimori (1993) que los trabajadores y las fuerzas progresistas han demandando su modificación porque no favorece ni a los trabajadores ni a los pueblos excluidos, tanto así que ni el Presidente Humala ni los Vicepresidentes juramentaron sus cargos por esa Constitución sino por la del 1979.

Si realmente se quiere hacer cambios que permitan recuperar los derechos fundamentales de los trabajadores necesariamente se tendría que sustituir la Constitución o modificar mínimamente varios artículos de ella para que posibiliten una nueva legislación laboral, de tal suerte que la  LGT signifique restitución de los derechos laborales y conquistas sociales cercenados; y, la derogatoria de todas las disposiciones violatorias y abusivas. Si no es así, entonces nos estaríamos engañando.

En varios  países de América Latina  como Venezuela, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Uruguay y otros, han tenido que modificar sus  Constituciones neoliberales para así poder hacer los cambios necesarios, no solamente en lo laboral, sino en la política general del Estado.

Consejo Nacional del Trabajo.

El Consejo Nacional del Trabajo y Fomento del Empleo (CNT) al que los gobiernos de Alejandro Toledo y Alan García han hecho aparecer como el órgano consultivo del tripartismo en el Perú, porque en el participan representantes del gobierno, de empresarios y de trabajadores, de órgano de concertación sólo tiene la nomenclatura (cumple una función decorativa, apenas de palabra) y constituye más bien una de las principales barreras de aquellas iniciativas que han sido sometidas a su consideración y que por el veto que ejerce la representación empresarial, con el respaldo de la representación gubernamental, han impedido o desnaturalizado tales iniciativas. Ejemplo de ello son los diez años en que se paralizó la LGT.

El CNT no ha hecho ningún aporte trascendental, sólo ha concretado algunos acuerdos que no afectan la política neoliberal ni quitan el sueño de los empresarios. Esto es tan cierto que el Dr. Carlos Blancas lo ha resumido en la respuesta a la pregunta del diario La Primera.

- ¿No se desalentarían la creación de empresas por mayores costos laborales?


“- Pero si no hay mayores costos. Quien dice eso miente  La Ley no ha aumentado ninguno de los beneficios que actualmente existen. Estos son cinco, compensación por tiempos de servicio, asignación familiar, gratificaciones, 30 días de vacaciones y participación en las utilidades. La ley no aumenta los gastos ni en un céntimo”.

Como puede verse, lo que menciona el Dr. Blancas, es todo el aporte del CNT que está incluido en el proyecto de LGT, lo demás es recopilación de leyes anti laborales y antisindicales de los gobiernos de Fujimori, Toledo y Alan García.

Cabe mencionar que en el Consejo Nacional de Trabajo respecto a los despidos arbitrarios y abusivos que impusieron los gobiernos con el pago de 12 sueldos, ahora, con grave aceptación de la representación sindical, se ha pactado que, en vez de 12 sean 18 los sueldos que te pagan para botarte. O sea que ahora, con bendición de las víctimas, se legalizan los despidos abusivos y arbitrarios.

Esto nunca se debió aceptar porque significa legalizar mediante tarifa, vender los despidos mencionados ya que, por ser arbitrarios son injustos. Sería preferible que los impongan como lo están haciendo pero jamás pactar con ello, porque la lucha del movimiento sindical clasista ha sido, es y será por el derecho a la estabilidad en el trabajo.

Este derecho ya la conseguimos a través del Decreto Ley 18471 durante el gobierno de Velasco Alvarado, incluso el gobierno de Morales Bermúdez se vio obligado a respetarlo por la razón y la fuerza de los trabajadores y sus sindicatos. Lo mismo pasó durante el segundo gobierno de Belaunde hasta en el primer gobierno de Alan García, inclusive.

Esto porque la Constitución de 1979 en su artículo 48 no permitía despidos arbitrarios o abusivos y si garantizaba la estabilidad laboral. Cabe preguntarse ¿por qué pactar ahora aceptando el despido  arbitrario? ¿Por unos soles?

El sagrado derecho a la estabilidad en el trabajo

Repito, cuando hablamos sobre el derecho a la estabilidad en el trabajo no demandamos nada nuevo ni ajeno a los trabajadores porque ya la conquistamos y la tuvimos. El estado neoliberal y ladrón nos la robó.

La conquistamos en 1970 y fue consignada en la mejor legislación laboral que tuvo el Perú, esto es durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado.

En consecuencia, la defensa y lucha por recuperar el derecho a la estabilidad en el trabajo es cuestión de principios y honor y no es negociable.

Quienes cuestionan la estabilidad laboral sostienen que se trataría de una institución retrógrada, herencia del “nefasto” gobierno de Velasco Alvarado. Quienes sostienen ello, no ignoran, sino esconden que la estabilidad en el empleo está consagrada expresamente en el Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos) y reconocida en el siglo XXI por el Tribunal Constitucional en jurisprudencia uniforme de más de 9 años, que ha dejado sentado que el derecho al trabajo tiene dos componentes esenciales: el derecho de acceder a un puesto de trabajo y el derecho a no ser privado de ese puesto de trabajo sin causa justa. Y es que, en efecto, la causa justa es la única fuente legitimadora de un despido; por consiguiente, el despido arbitrario no puede ser convalidado con la indemnización, sino enfrentado con la restitución del trabajador en su puesto de trabajo.

Visto de esta forma, el Consejo Nacional del Trabajo, no podía aportar nada interesante para los trabajadores, por dos razones:

1. En el CNT, sólo el veto de la parte empresarial anula cualquier iniciativa a favor de los trabajadores, si a esto agregamos la posición neoliberal y pro patronal del gobierno tendremos, entonces, un CNT improductivo.

2. La mentalidad de los empresarios peruanos no tiene, como en los países desarrollados, mayor amplitud de criterios en función del desarrollo de sus respectivos países. Ninguna conquista laboral se pudo obtener en el Perú por voluntad o iniciativa del empresario, ha tenido que ser producto de grandes acciones de lucha con muertos y heridos o encarcelamiento de los sindicalistas.

Los hechos han demostrado que el Consejo Nacional del Trabajo no  ha aportado nada que valga la pena. Sólo está siendo utilizado para  crear confusión con eso del 85 % consensuado. Tal es así que ni siquiera se ha podido acordar el aumento del salario mínimo, tantos años postergados, cuando esto se da ya en la mayoría de países de América Latina.

La madre del cordero.

Los que somos parte del sindicalismo de clase, sabemos que para la elaboración de una legislación laboral se tiene que tomar en cuenta los siguientes aspectos.

- A favor de quién se va ha elaborar la LGT, es decir a que clase social se quiere favorecer.

- Si el proyecto de LGT está sobre la base del contenido y espíritu de la actual Constitución de la República, engendro de la dictadura fujimorista ¿Cómo se pretende que dicha LGT vaya a ser  favorable a los trabajadores?

- La actual Constitución ha sido impuesta por el neoliberalismo y es defendida por los partidos políticos de la derecha, sobre todo por el empresariado. Por esta razón la cuestionan los trabajadores y los sectores progresistas y democráticos de nuestro país.

- Si el proyecto de LGT está basado en la actual Constitución fujimorista, entonces, de aprobarse en el Congreso, se hará  en contra de los intereses de los trabajadores, con la diferencia de  que las leyes neoliberales dispersas estarán centralizadas en una sola  ley orgánica. Eso no sería ningún cambio sino simple demagogia.

Sospechosa “Comisión de Expertos”

Lo más preocupante es el hecho de que el Ministerio de Trabajo ha nombrado una “Comisión de Expertos” conformada por ex ministros de trabajo y promoción del empleo para que revisen el proyecto de LGT y hagan sus aportes. Con el respeto que se merecen cada uno de ellos, no entusiasma en absoluto el hecho de que esa “Comisión” esté compuesta en su mayoría por gentes que fueron ministros de gobiernos neoliberales.

Particularmente he tratado con muchos de ellos y solo podría cifrar esperanzas en el doctor Carlos Blancas, a quién conozco como un profesional en busca de justicia a favor de los trabajadores cuando fue Ministro de Trabajo por corto tiempo en el primer gobierno de Alan García, Su actuación fue correcta, por eso, luego, fue cambiado por ministros apristas más confiables.

Sería iluso creer que los conformantes de la “Comisión de Expertos”, habiendo sido ex ministros neoliberales, conocidos por ser asesores de importantes empresas vayan a mejorar dicho proyecto a favor de los trabajadores. Es como pensar que el León se va a volver vegetariano. Lo que harán será maquillar el proyecto para que el contenido sea más neoliberal.

El Tribunal Constitucional.

Sin embargo, la luz de la estabilidad en el trabajo se escapó del túnel oscuro del neoliberalismo gracias a la actitud ética y coherente del Tribunal Constitucional presidido por el doctor Javier Alva Orlandini e integrado, entre otros, por la destacada figura del doctor Magdiel Gonzales Ojeda. El TC en el 2003, mediante jurisprudencia de carácter vinculante restituyó el derecho a la estabilidad laboral y, asimismo, puso coto a los abusos del trabajo de 12 o 14 horas.

Tuvo que ser el Tribunal Constitucional de esos años, el que sacudió la conciencia de los gobiernos y los empresarios abusivos, haciéndoles entender de una buena vez que la estabilidad en el trabajo es un derecho irrenunciable del trabajador y no una merced del patrón.

La  Corte  Interamericana

Un organismo internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado otra lección a los gobiernos neoliberales del Perú, mediante sentencia del 24 de noviembre del 2006 que ordena al Estado peruano la inmediata reposición en sus puestos de trabajado de los trabajadores del Congreso que fueron despedidos por el gobierno de Fujimori a raíz del golpe del 5 de Abril 1992. Igualmente, con otra sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó que sean repuestos los trabajadores del Municipio de Lima que hacía años fueron despedidos injustamente.

Esto debe servir de aliento para que la lucha contra los despidos arbitrarios, abusivos e injustificados siga vigente.

¿Cuales son los  problemas centrales de  los trabajadores  y sindicatos que el proyecto de LGT debió considerar en la actualidad?

1. Eliminación del Contrato Colectivo del Trabajo

El golpe más duro que los gobiernos neoliberales dieron a la clase trabajadora y a los sindicatos en el Perú fue la eliminación del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) en el que intervenían, como muchos sindicalistas deben recordar: Estado, empresarios y trabajadores.

En  la actual Constitución no aparece el Contrato Colectivo de Trabajo y por cierto, tampoco, en el proyecto de la Ley General de Trabajo, los sindicalistas sabemos que esta es, precisamente, la parte central de las relaciones laborales existentes en la mayoría de países de América Latina y en la Unión Europea, mientras en el Perú se desconoce o procura desconocer.

El Estado peruano ha suscrito los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y la OIT reconoce el carácter tripartito de las relaciones laborales, esto es la establecida por la representación de los estados, empleadores y de los trabajadores; por tanto, es discordante que en el Perú no se practique el tripartismo.

2. El Estado peruano saca el cuerpo para no asumir su función tuitiva.

Al haber eliminado el Contrato Colectivo de Trabajo, el Estado renuncia a su carácter tutelar y a su obligación de defender al más débil (al trabajador) en la solución de los problemas laborales. En ese contexto, en las relaciones laborales, quedó eliminada la función del Ministerio de Trabajo, convirtiéndose sólo en un simple veedor u observador de esas relaciones y de los conflictos que estas generen.

Eliminada la función del Ministerio de Trabajo, las reclamaciones  o conflictos laborales que antes se tramitaba en vía administrativa  ante los organismos de este Ministerio han pasado al poder judicial (juzgados laborales). Esto implica que se ha judicializado las relaciones laborales, de tal suerte que  el trabajador queda sin protección, al libre albedrío y abuso de los empresarios y del poder judicial, generalmente corrupto.

La experiencia ha demostrado y está demostrando que tales juzgados demoran meses o años para resolver los reclamos de los trabajadores, con pérdida de tiempo y gastos por parte del trabajador litigante, que, en la mayoría de casos, termina por abandonar el proceso.

3. Debilitar a los sindicatos y neutralizar el papel  de los dirigentes sindicales.

Al judicializar las relaciones laborales, toda reclamación  relacionada, por ejemplo, con el incumplimiento de pactos y convenios, reintegros salariales, sobre tiempos, despidos de trabajadores o suspensiones, etc., ahora hay que hacerlo ante el poder judicial.

Encima se les prohíbe a los sindicatos intervenir en la defensa de sus afiliados porque el poder judicial sólo admite abogados, esto implica que el trabajador tiene que disponer, parte de sus derechos reclamados, en pagar a juristas, lo que antes lo hacía el sindicato. De esta forma el trabajador pierde parte de su derecho, anulan el papel del dirigente sindical y del sindicato mismo.

Esto es, precisamente, lo que querían y quieren los poderes económicos.

La experiencia personal y la de muchos dirigentes sindicales, contemporáneos míos, nos enseñó que era el sindicato el que hacía las denuncias firmadas por sus dirigentes ante el Ministerio de Trabajo. Este proceso, previas reuniones conciliatorias, se solucionaba en trato directo o, sino había acuerdo, era, finalmente, el Ministerio de Trabajo quien resolvía en primera o segunda instancia (según los casos).

La diferencia radica en que, entonces, el sindicato participaba activamente en representación del trabajador y/o trabajadores; asimismo, la función tuitiva de la autoridad de trabajo ayudaba en las soluciones. Y el diálogo no se agotaba.

Los últimos gobiernos, sus ministros y parlamentarios, unidos a los empresarios, vienen pregonando que la actual Constitución  garantiza los derechos de trabajadores y que todos son iguales ante la ley. Eso es una mentira más grande que una Catedral ¿Como puede hablarse de “iguales ante la ley” cuando los patrones tienen todas las leyes a su favor y los trabajadores no tienen leyes que les favorezca, debiendo enfrentarse constantemente a las maniobras y a la prepotencia de los empresarios y a un poder judicial corrupto?

Sobre esta situación el proyecto de Ley General de Trabajo no propone ningún cambio, cuando debía haber propuesto que el Ministerio de Trabajo vuelva a tener las facultades que antes tuvo.

4. Negociación colectiva y trampa en los arbitrajes.

La  Negociación Colectiva regula las condiciones de trabajo y las mejoras salariales, además, da solución a los pliegos de reclamos, generalmente anuales de los sindicatos.

El derecho a la negociación colectiva ha sido una de las conquistas más importantes de los trabajadores en el mundo, costó grandes sacrificios y vidas. Lamentablemente, hoy son cada vez más burladas y distorsionadas por los empresarios y los gobiernos cómplices.

Desde 1944, la Negociación Colectiva es reconocida oficialmente a nivel mundial, así aparece en la Declaración de Filadelfia de ese mismo año afirmando la necesidad de su reconocimiento. En el convenio 98 de 1949 de la OIT, quedó plasmado en forma definitiva el derecho a la negociación colectiva.

Estos compromisos han sido suscritos por el Estado peruano, lo mismo que el convenio 154 de 1981, referido al fomento de la negociación colectiva y la Declaración Tripartita de la OIT de 1998 referida a Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

Pese a ello y al hecho de que en la actual Constitución de la República se menciona el derecho a la negociación colectiva, sin embargo, las empresas, se niegan a solucionar los pliegos y los gobiernos la distorsionan para debilitarla con el deliberado propósito de impedir las huelgas.

El gobierno de Fujimori, después del golpe de 1992, promulgó el Decreto Ley 25593 (de  Relaciones Colectivas) referido a la regulación de libertad sindical, negociación colectiva y huelga. Esto significó un retroceso en comparación con las anteriores legislaciones sobre la materia.

Debido a ello, sucede ahora que los empresarios privados o paraestatales ante la presentación de los pliegos de reclamos de los sindicatos, recurren a su vieja y conocida táctica de ponerse intransigentes, los trabajadores se ven obligados ir a la huelga y la  patronal prolonga el problema hasta las calendas griegas con el fin de vencerlos por agotamiento, a vista y paciencia del Ministerio de Trabajo que hoy está convertido solo en veedor.

Los  trabajadores ahora se ven obligados a someterse al arbitraje o Laudo Arbitral que, por ser de carácter comercial privado, tienen ellos que pagar un arbitraje demasiado costoso.

Por ejemplo, el pliego de reclamos del Sindicato de Trabajadores del Banco de la Nación, que se ventila en el Tribunal Arbitral, costará 45 mil soles, en cambio si se tramitara en el Ministerio de Trabajo no tendría que pagarse costo alguno.

Es decir que hoy, en lugar de mejorar los míseros salarios de los trabajadores se les arrancha parte de su salario por medio de los arbitrajes.  Y, lo peor es que la decisión del Tribunal Arbitral es inapelable. Antes ocurría que, cuando se tramitaba en el Ministerio de Trabajo había derecho a la apelación y, paralelamente, en forma extraoficial, el diálogo entre las partes podía continuar.

Hoy, se aplica el trámite fácil de declarar las huelgas ilegales y por tanto el despido de trabajadores se vuelve inminente. Este chantaje utiliza la empresa para presionar a los sindicatos contra el paro o bien contrata a trabajadores tercerizados para enfrentarlos a sus hermanos de clase. De esta manera, los empresarios continúan con las manos libres para manipular y burlarse de los trabajadores con la protección hipócrita y descarada del Estado.

Claro que la Constitución habla de reconocer el derecho a huelga, pero nada dice de las trampas que los gobiernos facilitan a los empresarios para burlar o distorsionar la negociación colectiva.

En conclusión, los arbitrajes son un retroceso en las relaciones laborales y debe ser derogados. Es el Ministerio de Trabajo el que debe resolver los conflictos.

5. Los pliegos nacionales por rama de actividad.

Otra de las consecuencias negativas de la actual Ley de Negociaciones Colectivas es el hecho de que no reconoce el derecho a los pliegos nacionales por rama de actividad, cosa que en otros países es práctica normal en los convenios colectivos. Si se habla de cambios es hora de que se reconozcan los pliegos nacionales por rama de actividad en el Perú, cosa que en el proyecto de LGT pasa por desapercibido.

En el caso de los trabajadores de la construcción, este sector es el único que ha logrado, a puño limpio a través de grandes acciones de lucha recuperar sus fueros. Antes existía la Comisión Tripartita  para negociar y solucionar el pliego nacional y demás condiciones, pero, durante el gobierno de Fujimori, esta fue anulada. Después de varios años de continuas movilizaciones la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) logró que se  respete el derecho al pliego nacional por parte de CAPECO al margen de la actual legislación laboral.

6. Tráfico de trabajadores-mercancía.

Otra perla de los gobiernos pro patronales son los llamados services, formalizados mediante Ley 27626 publicada en Enero del 2002  por el gobierno de Alejandro Toledo como empresas especiales de servicios o prestación de servicios de intermediación laboral. Como se verá, esta terminología inofensiva sirve para denominar al tráfico indignante del trabajo y para humillar al trabajador como ser humano.

También el Decreto Legislativo 728, conocido con el  nombre rimbombante de Ley de Productividad y Competitividad, promulgado por Fujimori con el Decreto Supremo 0097-TR, obliga al trabajador a vender su fuerza de trabajo al empresario en el mercado, estando sujeto a la oferta y la demanda, o sea que el trabajador, por obra y gracia de estos decretos, se convierte en mercancía.

Lo que está ocurriendo ahora es que el empresario capitalista que compra la fuerza de trabajo puede revenderla a otra empresa. Es decir el Estado y los empresarios han legalizado, en los hechos, el tráfico del trabajo humano.

Mientras siga vigente el Decreto Legislativo 728, los trabajadores seguirán a merced de la súper explotación y abuso de los empresarios con el beneplácito del gobierno. Por esta razón los services deben ser suprimidos; pero, el proyecto de LGT no propone la derogatoria de esta malhadada ley.

7. CAS: el Estado traficante.

El propio Estado está traficando con el trabajo humano, es el caso de los trabajadores del sector público comprendido en el Contrato Administrativa de Servicios (CAS) que, mediante el Decreto Legislativo 1057, impuso la explotación de estos trabajadores en su gran mayoría calificados pero, sin derechos sociales, a pesar de que cumplen con el trabajo de calidad como los demás trabajadores del sector público.

El Estado abusivo y sin escrúpulos viene manteniendo esta situación indignante con más de 180 mil trabajadores de ese sector. Actualmente, en el Congreso de la República, los parlamentarios que siendo candidatos prometieron derogar el Decreto Legislativo 1057 ahora se hacen los chuecos, dando largas, con el cuento de que se hará por partes y según dicen… a partir del 2013.

Aquí solo cabe la derogatoria inmediata del DL 1057 para terminar con el CAS y que solo quede como un recuerdo vergonzoso del Estado peruano. Más bien debe ir pensando como devolver los derechos que dejó de pagar a éstos trabajadores, víctimas del abuso al que se vieron obligados a soportar por la necesidad del trabajo.

8. La  tercerización.

La indignante tercerización o outsourcing creada mediante Ley  No 29245 (24.06.2008)  y el Decreto Legislativo Nº 1038, durante el gobierno de Alan García con el objeto de reducir costos, está sometiendo a los trabajadores a la peor explotación, sin derechos sociales, teniendo que soportar la angustia de no ser recontratados o ser despedidos si intentan formar sindicato o hacer reclamación alguna.

Es la peor humillación al trabajador. Es una contratación precaria y perversa que está afectando a la gran mayoría de trabajadores, principalmente jóvenes en todas las ramas de la actividad productiva. Miles de éstos laboran desplazados en lugares en donde no cuentan con mínimas condiciones de supervivencia.

La tercerización sirve para burlar el derecho a sindicación, a la negociación colectiva, al derecho de huelga, etc. Es decir se legaliza el fraude por parte de la patronal en complicidad del Estado.

La  proliferación de las cadenas de subcontrataciones tercerizadoras, donde una empresa traficante vende la fuerza de trabajo de los que ha contratado a otra empresa subcontratista, traficante y ésta a otra y así sucesivamente, es lo que viene ocurriendo en nuestro país y en nuestros días.

Los derechos de esos trabajadores queda en el limbo, mientras, los beneficiarios son las grandes empresas y los intermediarios, a costa de la sobreexplotación de dichos trabajadores.

Para poner solo un ejemplo. Tenemos en la Federación Sindical Mundial (FSM) la denuncia reiterada de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP)  de que el 80% del total de los trabajadores asalariados de este sector son tercerizados,

¿Quién se está beneficiando con todo el ahorro que produce el no pago de los derechos de estos trabajadores? Evidentemente que son las empresas mineras las que están obteniendo jugosas ganancias, favorecidas, además, por los buenos precios internacionales de los minerales.

La modalidad de la tercerización es la peor estafa a los trabajadores.

No cabe hacer reglamentaciones como algunos están pregonando para confundir. La tercerización y la Ley  29245 y el Decreto Legislativo 1038 simplemente deben ser derogados.

En conclusión

Los problemas que he mencionado no han sido tomados en cuenta en el proyecto de la Ley General del Trabajo, ello nos obliga a concluir que este Proyecto no conlleva ningún cambio favorable para los trabajadores, tratándose sólo de puro maquillaje. La tal LGT no es más que la recopilación de las leyes y disposiciones anti laborales y antisindicales engendrados por los gobiernos neoliberales del país.

Son los trabajadores del Perú y sus sindicatos los que pueden exigir qué leyes necesitamos y qué leyes deben ser cambiadas cuando no son favorables, Si realmente se quiere una Ley General del Trabajo que signifique restitución de los derechos fundamentales de los trabajadores que les fueron cercenados esto tiene que pasar por la modificación de la actual Constitución.

No hay que dejarse llevar por la propaganda y lo dicho por la Comisión de Trabajo del Congreso de que el 85% del proyecto de LGT ha sido consensuado en el Consejo Nacional del Trabajo. Ese 85 % como lo estamos señalando se refiere a la recopilación de las leyes y decretos neoliberales ya existentes y a temas que no afectan los intereses patronales donde no se encuentran los aspectos centrales que aquí se ha mencionado.

Para cambiar o modificar la actual Constitución sólo existen dos opciones:

1. Vía Congreso Nacional, donde la correlación de fuerzas es desfavorable porque los congresistas de Gana Perú ya no están convencidos de lo que ofrecieron y ni el mismo Presidente Humala está persuadido de la necesidad de cambiar la actual Constitución que  prometió en su campaña electoral porque su gobierno está prácticamente acorralado por la derecha.

2. La otra vía, se ha convertido en la única posible, es la acción directa de las masas, mediante una o varias movilizaciones nacionales para exigir referendo. Eso depende de las condiciones, convicción y decisión del movimiento sindical peruano, de las fuerzas sociales y de los partidos políticos progresistas del Perú.


[i]

Ex Secretario general del Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Arequipa.

Ex  Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa

Ex Subsecretario General y defensa de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú FTCCP

Ex Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú CGTP

Actual Secretario General Adjunto de la Federación Sindical Mundial FSM.

domingo, 29 de abril de 2012

Feliz Primero De Mayo

Un abrazo fraterno para todos los trabajadores y trabajadoras de Perú y el mundo

domingo, 26 de febrero de 2012

LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS JUVENILES PASARÁN DEL PODER JUDICIAL AL INABIF

Más policías y personal del INPE para enfrentar a la delincuencia

Sábado, 25 de febrero de 2012 | 5:00 am   

Acuerdos. Ollanta Humala presidió en Palacio de Gobierno la reunión del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), donde se tomaron importantes acuerdos.Acuerdos. Ollanta Humala presidió en Palacio de Gobierno la reunión del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), donde se tomaron importantes acuerdos.

Anuncio presidencial. Jefe del Estado reclamó que los funcionarios corruptos del INPE cumplan su condena en Challapalca, para que sirva de ejemplo. Dice que captura de "Artemio" permitirá desarrollar el Huallaga y el VRAE.

César Romero C.

Aumentar el número de efectivos policiales y mejorar la profesionalización del personal penitenciario, anunció ayer el presidente Ollanta Humala, durante una reunión extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec).

Agregó que aun cuando la población del país hoy supera los 30 millones de habitantes y las ciudades y las transacciones comerciales se han expandido por el crecimiento económico, el número de efectivos policiales se mantiene estable, y esto, dijo, tiene que cambiar para dar más seguridad a los ciudadanos.

En este sentido, resaltó el convenio firmado por el Ministerio del Interior con la Región Callao para crear un centro de formación de personal subalterno de la Policía Nacional, e invitó a otros gobiernos regionales a sumarse a ese trabajo.

Por su parte, el primer ministro Óscar Valdés precisó que se necesitarían 120 mil policías para atender a la población actual, pero que la cifra actual es de poco más de 104 mil efectivos, de los cuales solo unos 70 mil se dedican a brindar la seguridad ciudadana.

Valdez anotó que los policías dedicados a la seguridad ciudadana se incrementarán conforme el país tenga más ingresos.

a Challapalca

El presidente Humala indicó que se tiene que fortalecer la carrera profesional del INPE para tener servidores comprometidos con sus funciones y evitar casos de corrupción en este sector. “Si se contrata por Contrato de Administración de Servicios (CAS) muchas veces no tienen mayor identificación con la carrera que están desarrollando”, enfatizó.

En este contexto, demandó que los agentes del INPE que facilitaron la evasión de los presos sean enviados a cumplir su condena en esa prisión, como una medida ejemplarizadora.

“Queremos decirle al país que tenga tranquilidad y confianza de que esta gente forajida está en la cárcel y los funcionarios corruptos del INPE van a ir también al penal de Challapalca, pero como presos, no como custodios”, manifestó.

Añadió que para superar la actual situación en el sistema penitenciario se ha declarado en situación de emergencia al INPE, lo cual hoy día nos permite decir que se van a construir 2 penales más y se van a contratar mil custodios”, enfatizó.

Felicitación

De otro lado, el Presidente de la República felicitó a la policía y las Fuerzas Armadas por la captura del cabecilla senderista Florindo Flores Hala, "Artemio", la rápida recaptura de los 17 delincuentes prófugos del penal de Challapalca y de los 20 integrantes de una banda de asaltantes y secuestradores que azolaba el norte del país.

Humala enfatizó que la captura de "Artemio" permitirá al Estado trabajar por el desarrollo de la región del Alto Huallaga y focalizar los esfuerzos en la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE). "Hay que llevar al Estado a esa zona del país", acotó.

El Presidente de la República señaló que el país debe tener tranquilidad y confianza de que las fuerzas del orden cumplirán con su deber de combatir a la delincuencia y pacificar todo el territorio nacional.

La administración de los centros juveniles pasarán del Poder Judicial al Inabif

El gobierno derogó ayer el Decreto Supremo 01-95-JUS, que prohibía la presentación pública por parte de la policía de los detenidos “con motivo de la comisión de cualquier delito”.

El presidente Ollanta Humala anunció por eso que los miembros de las organizaciones delictivas serán presentados a la opinión pública, con el fin de resaltar la labor policial

“Muchas veces se confunde la presentación de un trabajo bien hecho afirmando que se está humillando o faltando el respeto al delincuente”, consideró.

El mandatario también anunció que los centros juveniles, actualmente a cargo del Poder Judicial, pasarán a la administración del INAFIB para una mejor atención del menor, sin que ello, dijo, signifique una critica al PJ.

También, añadió, se fortalecerá la ley de pérdida de dominio, la obligatoriedad del pago de la reparación civil de los corruptos y se flexibilizará el uso del canon que reciben las regiones para enfrentar la emergencia provocada por las lluvias.

Algunos condenados por corrupción, deben millones al Estado, pero no están registrados en Infocorp como deudores.

Claves

La reunión extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) contó con la asistencia de los presidentes del Poder Judicial, César San Martín, y del Congreso, Daniel Abugattás.

También participaron el jefe del gabinete, Óscar Valdés, los ministros del Interior, Daniel Lozada; de Justicia, Juan Jiménez Mayor; y de Educación, Patricia Salas; la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, y alcaldes provinciales de distintas regiones del país.

En cifras

S/. 19 millones recibirá el INPE para contratar nuevos agentes.

S/. 70 millones se han destinado para construir 2 nuevos penales.

FUENTE: LA REPUBLICA.PE

BLOG DE SITOBUR: MUNICIPALIDAD DE LIMA Y RELIMA AMBIENTAL S.A. HOSTILIZAN TRABAJADORES OBREROS SINDICALIZADOS.

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Publicado por SITOBUR para BLOG DE SITOBUR el 2/25/2012 03:28:00 PM

miércoles, 22 de febrero de 2012

CUADRO COMPARATIVO DE CAFAE

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MEJORARÁN INCENTIVOS A LOS TRABAJADORES ESTATALES

Diferencias. La norma busca reducir la gran diferencia que existe entre trabajadores que están bajo el mismo decreto

Por la igualdad. Servidores del DL 276, que junto a su sueldo reciben menos por este concepto, serán los beneficiados por el proyecto que busca disminuir las inequidades existentes en los diferentes pliegos. MEF está a favor de propuesta.

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En la actualidad, mientras que un funcionario del Ministerio de Economía (MEF) (categoría F-5) puede recibir con su sueldo mensual hasta S/.10,500 por concepto del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (Cafae), otro en iguales funciones –pero por ejemplo del Ministerio de Defensa– obtiene tan solo S/.1,610. En el caso de los profesionales, en Energía y Minas uno que ocupa el rango más elevado puede obtener S/.5,760 por Cafae, otro –también en Defensa– apenas logra S/.288.

El porqué de tamaña diferencia se debe a que cada pliego (léase ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales) posee una escala particular que con el paso de los años lo único que ha logrado es desmoralizar mucho más la carrera pública en lugar de beneficiarla. Y claro, quienes están en las escalas inferiores son los que menos reciben.

Roberto Hernández, secretario técnico de la Comisión de Presupuesto del Congreso, refiere que por ello a través de tres proyectos legislativos buscan poner fin a estas inequidades, estableciendo un piso a la escala de pagos por Cafae, para que los montos mínimos dejen de ser en el algunos casos hasta irrisorios.

"No ha existido una política homogénea en 20 años, porque cada pliego aprobaba su escala y la presentaba al MEF. Lo que queremos es poner un piso, una base, y que aquellos que hoy reciben 100 soles, por ejemplo, puedan recibir no menos de 400 o 500 soles; de modo tal que la brecha entre los que tienen más y los que tienen menos se vaya cerrando poco a poco", sostuvo.

¿Qué pasará con los que más reciben? Pues a ese grupo, que son los menos, dijo, no se les va a perjudicar, ni se les modificará ese beneficio pues van a seguir percibiendo lo mismo.

Monto aprobado

Hernández indicó también que para dar el primer paso y poder iniciar la corrección de estas diferencias, ya existe un monto ascendente a S/.171'807,524 que se aprobó en el presupuesto del Sector Público del presente año fiscal. Es decir, 61% más de lo asignado en el periodo 2006-11.  

Fuentes de La República indicaron que este asunto tiene el respaldo del titular del MEF, Miguel Castilla, quien no solo aprueba la propuesta sino que incluso le dará impulso a dicha iniciativa.

El secretario técnico precisó que esta mejora sustancial se aplicará únicamente al personal que ocupa una plaza en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276. Esto significa unos 79,232 trabajadores estatales.

(…)

Claves

Los proyectos se encuentran en la comisión de presupuesto, y se espera que para mediados de marzo puedan pasar al Pleno.

Los ingresos por Cafae no son pensionables, ni compensatorios

Fuente Diario la Republica – 22 de Febrero del 2012

 

 

miércoles, 15 de febrero de 2012

PROCESO DE NOMBRAMIENTO 2012 EN EL SECTOR SALUD

Proceso de Nombramiento 2012

(hacer click en vínculos para mas información)

Archivo:
RM100-2012-MINSA.pdf

Descripción:
Conformar la Comisión Nacional de Nombramiento del Ministerio de Salud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales; aprobado mediante DS N° 019-2011-SA


Archivo:

Descripción:
Conformar la Comisión Nacional de Nombramiento del Ministerio de Salud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales; aprobado mediante DS N° 019-2011-SA


Archivo:
ResumenCumplimientoCronogramaValidacion.pdf

Descripción:
Resumen del cumplimiento del Cronograma de Validación de datos para el Nombramiento año 2012 Leyes N° 28498 y 28560


Archivo:
Anexo1-nomina_ lambayeque.pdf

Descripción:
RELACION DE UNIDADES EJECUTORAS QUE CUMPLIERON CON VALIDAR LA RELACION DEL PERSONAL A NOMBRAR EN EL AÑO 2012(Ley N° 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública")


Archivo:
Anexo1-nomina_piura.pdf

Descripción:
RELACION DE UNIDADES EJECUTORAS QUE CUMPLIERON CON VALIDAR LA RELACION DEL PERSONAL A NOMBRAR EN EL AÑO 2012(Ley N° 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública")


Archivo:
Anexo1-nomina_pucallpa.pdf

Descripción:
RELACION DE UNIDADES EJECUTORAS QUE CUMPLIERON CON VALIDAR LA RELACION DEL PERSONAL A NOMBRAR EN EL AÑO 2012(Ley N° 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública")


Archivo:
Anexo1-nomina_tacna.pdf

Descripción:
RELACION DE UNIDADES EJECUTORAS QUE CUMPLIERON CON VALIDAR LA RELACION DEL PERSONAL A NOMBRAR EN EL AÑO 2012(Ley N° 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública")


Archivo:
Anexo1-nomina_tumbes.pdf

Descripción:
RELACION DE UNIDADES EJECUTORAS QUE CUMPLIERON CON VALIDAR LA RELACION DEL PERSONAL A NOMBRAR EN EL AÑO 2012(Ley N° 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública")


Archivo:
Anexo1-nomina.pdf

Descripción:
RELACION DE UNIDADES EJECUTORAS QUE CUMPLIERON CON VALIDAR LA RELACION DEL PERSONAL A NOMBRAR EN EL AÑO 2012(Ley N° 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública")


Archivo:
ModeloFormatoA.xls

Descripción:
Modelo Formato A


Archivo:
AnexosOficioCircular.pdf

Descripción:
Anexos Oficio Circular


Archivo:
OficioCircular013.pdf

Descripción:
Oficio Circular Nº 013


Archivo:
INSTRUCTIVO0001.pdf

Descripción:
INSTRUCTIVO Nº 0001


Archivo:
CIRCULAR009-OGGRH0001.pdf

Descripción:
CIRCULAR Nº009-OGGRH0001


Archivo:
OC150Nombramiento2012.pdf

Descripción:
Oficio Circular Nº 150-2011-OGGRH-OARH/MINSA


martes, 14 de febrero de 2012

Sindicato de services puede negociar con las contratas

Para Jorge Toyama, el Mintra tiene interés en fomentar las negociaciones colectivas y la actuación de los sindicatos.

Miguel Alonso Juape Pinto
mjuape@diariogestion.com.pe

La Dirección General de Trabajo(DGT), estableció como precedente vinculante, que un sindicato de mayor nivel, de rama (sindicato de services), puede representar a un sindicato de menor nivel (sindicato de empresa tercerizadora), en las negociaciones colectivas que realice con la contrata.

Para el laboralista Jorge Toyama, este precedente no establece una obligación de negociación a nivel de rama para las partes, sino la posibilidad de representación del sindicato de rama en otro nivel, como el de empresa.

Toyama precisó que esta forma de representación no es una práctica común en los sindicatos, pero que sí ocurre en algunos sectores empresariales como el minero, construcción o alimentos en donde en las negociaciones los sindicatos son asesorados y representados por las federaciones de trabajadores.

Gestión consultó con algunos gremios empresariales quienes manifestaron su preocupación por la nueva disposición del Ministerio de Trabajo.

El caso

El origen de la decisión se produjo cuando el Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Telefónica en el Perú y de las del sector de Telecomunicaciones, inició una negociación colectiva con las empresas Cobra S.A., Emerson del Perú S.A.C, ItetePerú S.A. y el Consorcio Antonio Lari Mantto.

Esta negociación fue impugnada por las empresas tercerizadoras, señalando que ninguna de ellas pertenecía al sector telecomunicaciones; tampoco sus trabajadores; que no representaban a la contratista (Matriz); y que la DGT en anteriores casos resolvió en contra del inicio de negociación, es decir, de una contrata con un sindicato de rama.

Sin embargo, la DGT, varió su criterio y estableció que la Ley de Relaciones Colectivas, se encuentra desfasada a la negociación colectiva de la descentralización productiva (services); por lo que, declaró la procedencia de la negociación a nivel de empresa, pero llevada a cabo por el sindicato de las services agrupadas a nivel de rama.

14/02/12

Marisol Espinoza, apoyó la investigación que realiza la Contraloría al presidente regional de Cajamarca

Política | Febrero 14, 2012

Marisol Espinoza cuadra a Óscar Valdés

Marisol Espinoza cuadra a Óscar ValdésLa vicepresidenta de la República, Marisol Espinoza, consideró una falta de respeto que el Primer Ministro, Oscar Valdés, haya señalado que hubo "mucha teatralización" por parte de las victimas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que investigó la violencia interna derivada del terrorismo entre los años 1980 y 2000.

“Decirle a esas familias ‘Oye, ¿sabes qué?, lo que tú haces es teatro’ no es solamente una falta de respeto al dolor de estas personas, sino a lo que ellas sufrieron y siguen sufriendo”, declaró en el noticiero ‘Abre los Ojos’. Espinoza sostuvo que Gana Perú luchó por la defensa de los derechos humanos y, por lo tanto, no podía considerar que las víctimas hicieron teatro al momento de dar su testimonio ante la CVR.

En ese sentido, la nacionalista dijo que todavía hay muchas personas que no han podido cerrar sus heridas por la violencia que vivieron con el terrorismo. “Cuando no tienes la verdad en tus manos no puedes cerrar esa página, o cuando no encuentras el cuerpo de un ser querido lo sigues buscando”, comentó.

La también congresista cuestionó la simpatía que Valdés dijo tener hacia el "pragmatismo fujimorista". “No creo que haya que ser pragmático, creo que hay que ser consecuente con lo que uno dice. Más que ser pragmático creo que hay que exponer lo que una plantea y fundamenta. Creo en la transformación que prometió el presidente Ollanta Humala”, precisó.

Espinoza no es la primera del oficialismo en discrepar con el Premier. Cabe recodar que el presidente del Congreso, Daniel Abugattás, y el ministro de Defensa, Alberto Otárola, cuestionaron las declaraciones del premier Oscar Valdés, quien señaló que hubo "mucha teatralización" en el informe de Comisión de la CVR.

El ministro de Defensa propuso que se debería estudiar la posibilidad de que se incluyan las recomendaciones de dicha comisión en los textos escolares. A su turno, la titular de Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Carolina Trivelli, respaldó el informe al asegurar que las conclusiones son “altamente valiosas”.

FISCALIZACIÓN

De otro lado, la legisladora Marisol Espinoza, apoyó la investigación que realiza la Contraloría al presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos, quien al parecer habría utilizado parte de los recursos de la región para financiar el paro que encabezó junto a otros dirigentes contra el proyecto minero Conga, el pasado 9 de noviembre del 2011. “Siempre es bueno que se sepa qué es lo que se hace con los recursos. Es obligación de la Contraloría de la República vigilar los recursos públicos e investigar si se están desviándose o no de su destino original”, sostuvo.

CARLOS AGUILAR:caguilar@diario16.com.pe

sábado, 11 de febrero de 2012

PROYECTO DE LEY: ESCALA BASE PARA INCENTIVOS DE CAFAE

Beneficio para empleados (PÚBLICOS)

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Más de 77 mil servidores públicos se beneficiarán con el proyecto de ley de la congresista Marisol Espinoza, que propone establecer la escala base para el otorgamiento de los incentivos laborales que el Estado entrega por medio de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

Según la propuesta, se beneficiarán 32 mil servidores de los gobiernos regionales, 14 mil de las FF AA y PNP, 11 mil administrativos de las universidades y más de 9 mil empleados de las instituciones educativas.

Fuente Diario El Peruano - 11 de Marzo del 2012

DEVOLUCION DE FONDOS DEL FONAVI

¡Confirmado! Inscripción de fonavistas empieza la última semana de marzo

WebFalta poco. La comisión ad hoc que se encargará de la devolución de los aportes que hicieron miles de peruanos al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) confirmó que el proceso de inscripción de los fonavistas se iniciará en la cuarta semana de marzo, es decir, en solo 43 días.

Antes de esa fecha, dicho grupo de trabajo deberá implementar la Secretaría Técnica que se encargará de establecer el procedimiento de registro del formulario Nº 1. Como se sabe, en la etapa de inscripción los fonavistas no tendrán que presentar ningún documento adicional.

Cabe señalar que el propio ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, adelantó la semana pasada que en 45 días se iba a iniciar el proceso de inscripción de los fonavistas a través de una página web. Justamente sobre dicha página web, ayer la comisión ad hoc habilitó la siguiente dirección en Internet: www.comisionfonavi. pe. Este será el portal por el cual los fonavistas realizarán su inscripción. Asimismo, el objetivo es que encuentren en un mismo lugar toda la información referida al proceso de devolución del dinero que aportaron entre julio de 1979 y agosto de 1998.

La página web tiene una sección referida exclusivamente a la comisión ad hoc y al reglamento de la Ley Nº 29625, ley del Fonavi. Asimismo, hay una sección de preguntas frecuentes en la cual se absuelve las diferentes dudas que tienen los fonavistas. Para cualquier consulta puede escribir a los siguientes correos: consultas@comisionfonavi.pe y soporte@comisionfonavi.pe. También han habilitado el siguiente número telefónico: 311-5930 anexo 2416.

Otra de las cosas que busca la comisión ad hoc con el lanzamiento de dicha página web es que los fonavistas empiecen a familiarizarse con los formularios y se inscriban a través de Internet para que eviten el desplazamiento para la entrega de formularios o documentos. Cabe señalar que la comisión ad hoc está conformada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de la Presidencia (desactivado mediante Decreto Legislativo N° 560 "Ley del Poder Ejecutivo" del 28/03/1990), dos representantes de la SUNAT, dos representantes de la ONP.

Fuente Diario 16 - 11 de Marzo del 2012

ECUADOR: DESTITUYEN A DIRIGENTE JUDICIAL

 

SOLIDARIDAD CON ANGEL RUBIO, Ejecutivo de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Poder Judicial

jueves, 9 de febrero de 2012

Ministerio de Economía y Finanzas no quiere Ley General del Trabajo

Castilla contra Ley del Trabajo

Presidente de la comisión revisora de la Ley General del Trabajo (LGT), Carlos Blancas, refuta al ministro de Economía y le recuerda que aprobación de la LGT es una promesa presidencial.

Tras las declaraciones que diera el ministro de Economía Luis Castilla a un diario local afirmando que la aprobación de la Ley General del Trabajo (LGT) no está en la agenda del Gobierno y opinando que actualmente en el Perú la rigidez laboral es alta; el presidente de la Comisión Revisora del proyecto de LGT, Carlos Blancas, y el clip_image002especialistas Julio Gamero, refutaron lo dicho por el funcionario y le pidieron que primero revise la iniciativa antes de opinar.
Blancas quien recibió la tarea del ex ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Rudecindo Vega, de revisar junto a un equipo técnico el anteproyecto de la LGT y aunarle sus opiniones, cuestionó lo dicho por el ministro y le recordó que la aprobación de la LGT fue una promesa presidencial.
“Las declaraciones del ministro (de Economía Luis Castilla) son por decir lo menos sorprendentes, pues está invadiendo otros sectores. Este es un tema que debería aclararlo el propio Presidente Ollanta Humala o en todo caso el ministro del sector (Trabajo y Promoción del Empleo)”, enfatizó Blancas.
En esa línea, Gamero indicó que un señalamiento como lo dicho por el ministro Castilla no le compete, pues en su opinión dichas formulaciones tienen que venir del Premier o el ministro de Trabajo José Vilena.

“No hay que olvidar que la LGT es un promesa del Presidente a los millones de trabajadores”, subrayó.

Para Blancas es importante que el Perú tenga, de una vez, una LGT, como lo tienen los otros países de la región desde hace muchos años, “como es el caso de Chile que cuenta con un Código desde 1931, México tiene cuenta con LGT desde 1941”.

Precisó que en el Perú existen más de 30 leyes en materia de legislación laboral, sin contar con normas de rango inferior como diferentes decretos, “las mismas que se encuentran dispersas, generando desorden, contradicciones y conflictos laborales”.

“A pesar de tener muchas leyes sobre legislación laboral existen muchos vacios legales, contradicciones entre leyes que terminan perjudicando a los trabajadores”, afirmó.

Por ello, recalcó Blancas “que la LGT tiene como objetivo armonizar, unificar y dar coherencia a toda la legislación y no generar sobrecostos laborales y rigidez como afirmó el ministro de Economía”

QUE LEA PRIMERO


Hay que recordar que según declaraciones del ministro de Economía Luis Castilla para que el proyecto de la LGT sea aprobado “tiene que haber un equilibrio sano entre lo que es flexibilidad laboral y derechos laborales, partiendo de la base de que en el Perú la rigidez laboral es alta”.

Sobre este punto, Gamero afirmó que “la dispersión de normas laborales ha generado flexibilidad en el sector, principalmente, cuando se analiza la estructura del mercado laboral en la que apenas la cuarta parte de trabajadores tiene contratos indeterminados, el resto solo vínculos temporales sin mayores beneficios al trabajador”.

Agregó Gamero que el sector empresarial y, esta vez, el ministro Castilla advierten de una rigidez laboral en el país basados en el ranking del Doing Bussines que analizan de un nivel macro el sector laboral peruano.

Más crítico fue Blancas quien afirmó que anteproyecto de LGT no genera ningún sobre costo laboral como afirman el ministro Castilla y el sector empresarial.

“La LGT no eleva e incorpora ningún costo laboral, esto se mantienen como son asignación familiar, vacaciones, gratificaciones y utilidades. Si el ministro piensa que hay un sobrecosto que especifique en que artículo de la ley… Tal vez no nos dimos cuenta al revisarlo, pero lo dudo”, subrayó Blancas.

Fuente Diario la Primera -09 de Febrero del 2012

miércoles, 8 de febrero de 2012

VEINTE MIL TRABAJADORES DESPEDIDOS BAJO REGIMEN CAS

Política | Febrero 8, 2012

Unos 20 mil trabajadores despedidos bajo régimen CAS

Unos 20 mil trabajadores despedidos bajo régimen CASLa demora en la eliminación del régimen de Contrato por Administración de Servicios (CAS) viene perjudicando a miles de trabajadores del Estado que aún se encuentran laborando bajo este sistema. Se calcula que entre los meses de diciembre y enero se ha despedido de manera arbitraria a 20 mil trabajadores de distintas instituciones, según denunció el congresista Yonhy Lescano.

Los despidos que, por cierto, no han sido justificados, se habrían dado en “todos” los ministerios del Gobierno, sin tomar en cuenta los años de trabajo que ha desempeñado el empleador en el sector. Y por si fuera poco, solo a fines de enero, EsSalud despidió a 200 trabajadores que tenían contratos CAS.

Lo curioso es que mientras los empleados de este arbitrario régimen que cuentan con 8, 10 y 15 años laborando en una institución del Estado son despedidos de manera arbitraria, en el Congreso de la República existen dos proyectos que proponen eliminarlo y que hasta ahora no han sido considerados en la agenda legislativa.

Como se sabe, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso presentó a fines de noviembre un proyecto donde proponen la eliminación del CAS de manera progresiva; sin embargo, semanas después el Ministerio de Trabajo envía otro proyecto señalando que los trabajadores deberían pasar a planilla progresivamente, pero el CAS debería seguir existiendo.

Ambos proyectos, que han generado cierta disputa entre sus autores, sigue paralizado en el Parlamento. Por el momento, solo se espera que sea la Comisión Permanente quien decida poner en agenda el debate de los proyectos.

CONTRADICCIONES

Hace unos días, el Ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, sostuvo que el proyecto presentado por el Legislativo le costaría al Estado S/.800 millones por año, cifra muy distinta a la que dio el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena, quien anteriormente había indicado que el monto ascendería a S/.4 mil millones por año.

Al respecto, el secretario de la comisión de Trabajo, Yonhy Lescano, sostuvo que las contradictorias cifras del Ejecutivo solo confunden a la población haciéndoles creer que el proyecto presentado por su sector abarcaría un monto elevado.

“En primer lugar los montos no tienen ningún fundamento, eso procedería si a todos los incorporaríamos de golpe a planilla, pero el dictamen dice que tiene que ser progresivamente, incluso dice que será de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Por lo tanto no es cierto lo que dice el ministro”, expresó el legislador.

Lo mismo ocurrió cuando ambos ministros fueron consultados por la cantidad de trabajadores que se encuentran bajo el régimen del CAS. Castilla manifestó que se contaba con 90 mil trabajadores, mientras que Villena dijo 188 mil empleados.

“El mismo Estado no tiene registrado un número exacto del contrato del CAS, y eso demuestra que en los contratos se hace lo que se viene en gana, por eso no hay un registro, ni el mismo Estado sabe, entonces, ¿cómo pueden determinar cuánto costará el proyecto?”, se preguntó el legislador, quien sostiene que las cifras son producto de la “inestabilidad” que ocasiona el régimen en la situación laboral de los trabajadores.

REINCORPORACIÓN

En otro momento, el congresista de Alianza Parlamentaria propuso que los trabajadores que han sido despedidos arbitrariamente puedan ser reincorporados en sus puestos, pero en planillas.

“Vamos a incluir un dispositivo para que se reincorpore a los trabajadores que han sido despedidos y no se les ha reconocido sus derechos”, afirmó. Y agregó que como requisito deberán haber laborado un mínimo de 18 meses.

PATRICIA HOYOS: phoyos@diario16.com.pe

lunes, 6 de febrero de 2012

POLITICA DE SUELDOS EN EL ESTADO SIGUE CAOTICA Y NO VALORA LA MERITOCRACIA

Desorden. La planilla del Sector Público refleja diferencias notables entre quienes ejercen la misma función en sectores distintos. Trabajadores piden comisión técnica de alto nivel para que ponga orden y transparencia en las remuneraciones. Beneficios como el pago de Cafae se distorsionan y favorecen a servidores privilegiados, mientras la mayoría recibe poco dinero por su trabajo.


Marco Sánchez

clip_image002Desorden, inequidad y ausencia de meritocracia. Tres palabras suficientes para definir cómo se maneja la política de sueldos en el Estado, situación que se ha convertido en problema estructural que se agrava quinquenio a quinquenio.

Un maestro de aula y un profesional del Congreso solo tienen en común que ambos trabajan para el Estado, tienen estabilidad laboral y beneficios.

La diferencia se cuenta a fin de mes, cuando el maestro recibe en el sobre poco más de mil soles y el servidor (cualquiera sea su título profesional) cinco veces más en promedio. El maestro recibirá como liquidación S/ 3,600 por treinta años de labor, mientras el otro casi ochenta veces más.

Son las diferencias y paradojas que tiene el sistema de remuneraciones en el sector público, donde existen hasta treinta formas de contratación.

Los 796 mil trabajadores del Estado -según cifras del ministerio de Economía- se dispersan en los sistemas de los Decretos Legislativos 276 y 728 en su mayoría.

Los demás se rigen por una veintena de leyes que abarcan a los docentes, profesionales de la salud, magistrados, diplomáticos y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Es decir, todo un sancochado normativo.

A ellos se suman los 113 mil servidores de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y los pensionistas. La carga laboral del Estado supera el millón y medio de personas.

"Debido a este caos, los trabajadores estatales requerimos que una comisión técnica de alto nivel ponga orden y transparencia para un nuevo sistema remunerativo basado en la meritocracia", sostiene José Luis Sandoval, subsecretario de la Coordinadora de Servidores Públicos.

DIFERENCIAS

La gran mayoría de trabajadores del Estado tienen congeladas sus remuneraciones desde hace 20 años.

Mientras un funcionario F-2 de una universidad pública en el régimen laboral del DL 276 percibe S/1,554, un mismo profesional del Ministerio de Agricultura percibe S/ 10,450, pero bajo el régimen del Decreto Legislativo 728.

Un auxiliar civil de las Fuerzas Armadas gana S/ 980 y un empleado que realiza la misma función, S/ 3 mil en la Presidencia del Consejo de Ministros y S/ 1,800 en el ministerio de Trabajo.

La diferencia radica en los incentivos para cada régimen. Por ejemplo, está el Cafae (Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo), que administra los descuentos por faltas e inasistencias laborales, en beneficio de todos los trabajadores.

Por Cafae  se distribuye mensualmente a cada trabajador una cantidad no remunerativa ni pensionable, sino como incentivo por productividad.

Sin embargo, mientras un profesional del Ministerio de Economía suma a su sueldo S/ 5 mil por este bono, un profesional civil de las FF.AA o  de las universidades nacionales recibe apenas S/ 100.
"El Cafae se regula por decreto de urgencia y se ha convertido en un sistema perverso y fuente de inequidad. El gobierno de Alberto Fujimori lo creó como incentivo para congelar sueldos y aumentar las desigualdades", señala el dirigente Sandoval.

El régimen del DL 728 es especial y según los sindicalistas se ha convertido en fuente de privilegios.

Comprende a unos 50 mil trabajadores (solo 6% de la masa estatal) con beneficios del régimen privado que, por ejemplo, permitió al ex ministro aprista Fernando Barrios tramitar su indemnización por S/ 89 mil al dejar la presidencia de Essalud, a pesar de ser funcionario de confianza.

PEORES PAGADOS

En el Ministerio Público la inequidad salarial es igual de evidente. Mientras un fiscal titular adjunto gana S/ 6 mil (sueldo básico más bono fiscal, gasolina y alimentación), un asistente en función fiscal recibe S/ 1,992 de sueldo bruto. Ambos son abogados y el segundo inclusive con maestría.

"Los trabajadores del MP somos los peores pagados del sistema judicial. Un profesional en la misma función en Contraloría o el Tribunal Constitucional gana cuatro veces más", señala la abogada Olga Palacios, secretaria del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público.

Pero si se habla de injusticias, un maestro siempre será el referente obligado.

Suena increíble, pero el maestro tiene dos regímenes laborales, la Ley 24029 (240 mil docentes) y la Ley 29062 (50 mil). Su sueldo básico es de S/ 50 y a ello suman una asignación por labor efectiva en aula y otros incentivos hasta sumar S/ 1,100 en promedio.

Debido a los préstamos magisteriales y descuentos, el 70% de ellos recibe a fin de mes un promedio de S/ 600, según cálculos del Sutep.

El gremio considera que la meritocracia tampoco está bien regulada, pues no evalúa la función pedagógica en aula y solo se limita a una prueba estandarizada.

Por todo ello, el "cachueleo" es el régimen que predomina en la mayoría de empleados estatales... y también el cobro de coimas dentro de un sistema paralelo de corrupción en el Estado en todos los niveles.  

(…)*

El 70% de estatales está enfermo por malas condiciones laborales
La queja de los servidores públicos va más allá de los sueldos bajos, en su mayoría. Un problema que subsiste escondido en la administración del Estado son las enfermedades ocupacionales, que aumentan en forma alarmante. "Cuando los gobiernos hablan de mejorar el trabajo en el Estado, solo se refieren a sueldos y no mencionan las malas condiciones laborales. En general se ven pocas formas de trabajo decente", señala el médico Carlos Rospigliosi, del Ministerio Público.

Rospigliosi señala que el 70% de trabajadores en el Estado está enfermo por las precarias condiciones laborales, el estrés y en muchos casos, el riesgo psicosocial por condiciones atípicas. "Frente a esta situación, el mayor violador de los derechos laborales es el Estado", sostiene. Agrega que a pesar de los miles de casos, ninguna enfermedad laboral ha sido judicializada.

En agosto del 2011, el gobierno promulgó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero en la práctica no se cumple. La norma promueve el bienestar laboral, chequeos médicos y la integridad física y psicológica. Existen servidores con 20 años que nunca se hicieron un chequeo médico, revela Rospigliosi.  
En cifras

1 millón 570 mil empleados públicos tiene el Perú, según la comisión de Trabajo del Congreso.

50% de ellos (773 mil) son pensionistas.

170 mil trabajadores fantasmas en el Estado encontró el censo de empleo público del año 2004, registrados como activos.

Claves
Según los trabajadores, el propio Estado empuja a muchos a la corrupción, pues el 90% de servidores vive endeudado debido a los bajos sueldos.

El régimen del DL 276, que regula la carrera pública, rige desde 1982; el del DL 728, desde los 90 (Pro Inversión, Sunass, Perú-Petro, ONP, otros). Según Servir el 46% del aparato estatal está bajo el primer régimen, 40% en el segundo y 14% por CAS. Un grupo pequeño gana dietas en directorios de empresas estatales.


ENFOQUE

¿Todos son necesarios en el estado?

Mayen Ugarte

Abogada

El orden en una reforma salarial debe priorizar para qué y cómo se selecciona el personal en el Estado y responder la pregunta: ¿Todos son necesarios y deben permanecer en el Estado? Es una reforma compleja. El problema es estructural y nada se ha hecho en veinte años, solo se dieron parches. En los 90', por la crisis, el personal del Estado era visto solo como un recurso para ahorrar en salarios.

La gente no quería entrar al Estado y por ello mucha gente de calidad se fue al sector privado. Pasaron los años y el problema se convirtió en '¿Cómo atraemos gente buena al Estado?', mientras había una lógica de caja establecida, con topes salariales y muchos regímenes paralelos a formas de contratación.

Por ejemplo, si los trabajadores de la Ley 20530 se aumentaban un sol, se hacía lo mismo a todos los rangos y hasta  a los pasivos (jubilados). Por otro lado, está el sistema CAS, que ya tiene 15 años (antes era locación de servicios). Con todo esto se cerró los ojos a la realidad, en vez de hacer una reforma real. Por otro lado, el Estado está en permanente competencia con el sector privado, no paga de forma razonable al mercado y por ello es difícil que conserve a buenos profesionales.

viernes, 3 de febrero de 2012

VALOR DE LA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL: PODER JUDICIAL

LITIGANTES. VALOR DE URP ASCENDERÁ A S/. 365
Aprueban aranceles judiciales de 2012

Mantienen beneficio de exoneraciones para los poblados pobres
Otorgan además facilidades para asuntos de familia y laborales

El Poder Judicial decidió mantener la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, las acciones de garantías constitucionales, así como en determinados asuntos de carácter familiar y laboral. Fue al aprobar el nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2012, mediante la RA Nº 009-2012-CEPJ. Así, la norma precisa que la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al 10% de la UIT, queda fijada en la suma de S/. 365 para el presente año.

Así, entre otros, determina que están exonerados de dicho abonos las acciones de garantías de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. Mientras que en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, el solicitante estará exonerado del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.

Detalla también que en los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP, como en los procesos laborales previsionales, cuyo petitorio exceda las 70 URP, los interesados se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, con reducción del 50% por ciento.

Actualización
La judicatura, de ese modo, no solo procedió a la actualización de las cuantías de los aranceles judiciales, que permanecían vigentes desde 2010, sino que también reguló disposiciones especiales para determinados actos procesales, según el sujeto que las activa o los efectos que producen. Entre ellos, se refiere a la devolución del importe del arancel por nulidad del acto procesal, siempre que el juzgado declare fundado el acto procesal viciado; y que el desistimiento del acto procesal no estará afecto al pago de arancel judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.
La autorización judicial de viaje del menor es un proceso no contencioso. Por lo tanto, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable, refiere la resolución suscrita por el titular del Poder Judicial, César San Martín Castro.
De este modo, la magistratura peruana justifica la actualización de los aranceles judiciales para el presente  año en la aplicación de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal, en forma más célere y oportuna.


Mantienen beneficio de exoneraciones para los poblados pobres
Otorgan además facilidades para asuntos de familia y laborales

El Poder Judicial decidió mantener la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, las acciones de garantías constitucionales, así como en determinados asuntos de carácter familiar y laboral.
Fue al aprobar el nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2012, mediante la RA Nº 009-2012-CEPJ. Así, la norma precisa que la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al 10% de la UIT, queda fijada en la suma de S/. 365 para el presente año.
Así, entre otros, determina que están exonerados de dicho abonos las acciones de garantías de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. Mientras que en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, el solicitante estará exonerado del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.
Detalla también que en los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP, como en los procesos laborales previsionales, cuyo petitorio exceda las 70 URP, los interesados se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, con reducción del 50% por ciento.
Laborales
1 En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda las 70 URP, se sujetarán a los pagos contenidos de la presente norma, con la reducción del 50%, según el TUO LOPJ.
2 En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de la información y otros que requieran el desarrollo de dicha labores fuera del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá abonar los aranceles por diligencia. Si el oferente fuera el demandante, se atenderá lo dispuesto en el párrafo anterior.
Fecha:30/01/2012

LEY GENERAL DEL TRABAJO EN DEBATE

DEBATE. EN MATERIA LABORAL, AFIRMA EXPERTO CARLOS BLANCAS B.
Perú debe optar por LGT y acabar dispersión legal

Iniciativa no fue actualizada con criterios de rigidez ni flexibilidad.

Solo de ponderación entre derechos de trabajadores y empresas

El Perú, por razones técnicas y prácticas, debe abandonar la inconveniente y actual dispersión legislativa en materia laboral y establecer una legislación unificadora y sistemática, mediante la vigencia de la futura Ley General del Trabajo (LGT), afirmó el presidente de la comisión de expertos encargada de revisar y actualizar esta iniciativa legal, Carlos Blancas Bustamante.
En representación del citado grupo de trabajo, aseveró que no existe ninguna razón de peso para oponerse a la codificación del derecho laboral en el país, y que el proyecto de LGT no se plantea como una alternativa a la sistematización legislativa, sino que obedece a una cuestión de oportunidad.
"En tal sentido, razones técnicas y prácticas aconsejan que, de una vez, el Perú se decida a dar el paso de abandonar la inconveniente dispersión legislativa que caracteriza su ordenamiento laboral y establecer una legislación unificadora y sistemática", manifestó el experto al comentar la importancia de dicha iniciativa que desde hoy empezará a ser revisada por el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).
En este contexto, ratificó que la tarea de la comisión se vio orientada, en todo momento, por el propósito de establecer una norma que garantice el equilibrio entre ambas partes de la relación laboral. "Mucha gente habla de que si la ley es o no flexible, pero nosotros no planteamos el tema de la rigidez o flexibilidad, sino que nuestro horizonte básico fue determinar qué cosa era lo justo o razonable, teniendo siempre presente que no íbamos a aprobar una ley que impida a la empresa funcionar".
En efecto, según el informe entregado por esta comisión al MTPE, se recalca que la ponderación entre los derechos del trabajador y las facultades directrices del empleador deben ser el eje fundamental de toda norma legal que pretende establecer un esquema duradero de relaciones laborales justas y equilibradas.
Para ello, el proyecto regula de forma amplia los derechos y facultades del empleador en su aspecto normativo, directivo, de vigilancia y disciplinario que devienen indispensables en la organización empresarial, pero que deben ser armonizados con los derechos de los trabajadores, igualmente enunciados en el proyecto, agrega el documento.
Exigencias
Consultado sobre las opiniones expresadas respecto a esta iniciativa, Blancas Bustamante respondió que a la ley laboral no puede pedirse resultados que corresponden a la economía nacional en su conjunto, tales como la creación de empleo o la superación de la informalidad, los cuales solo pueden producirse como efecto de políticas económicas y sociales acertadas y permanentes.
Tampoco, aseveró, puede pretenderse combatir la informalidad mediante la reducción de niveles de protección del trabajador que corresponden al estándar del 'trabajo decente' mediante devaluaciones legislativas sistemáticas o, peor aún, la anomia legislativa. "La formalización –en cualquier campo– por la vía de suprimir las normas o reducirlas a su mínima expresión no es una opción viable en una sociedad moderna y democrática", puntualizó.
Por el equilibrio
Manifestó que la comisión es consciente que el proyecto sujeto de revisión y actualización implica una elevación y mejoramiento de los rangos de protección del trabajador, como se advertía en los proyectos revisados, pero considera que ello resulta necesario para restablecer el equilibrio que debe existir entre las partes de la relación laboral y hacer realidad el principio protector reconocido en la Constitución.
En este sentido, el documento de la comisión de expertos suscrito por todos sus miembros subraya también que la legislación laboral, como lo postula la doctrina del Derecho del Trabajo y lo reconocen la Constitución y la jurisprudencia constitucional, tiene su punto de partida en el principio de protección a la parte débil de la relación laboral y en torno a este configura sus instituciones, sistemas y derechos, los cuales son una garantía para el trabajador respecto a la posición indudablemente más fuerte, en el terreno económico y social del empleador.
Regímenes especiales pendiente
Para la comisión de expertos revisora de la LGT, el estudio de los regímenes especiales y la eventual regulación de otros hubieran demandado un tiempo y esfuerzos adicionales contrarios al propósito de avanzar en un plazo no excesivamente largo en el debate y aprobación de esta norma.
"De esta manera, se pospone para una etapa posterior la revisión y regulación de estos regímenes, de forma tal que al concluir esa tarea y agregar la normatividad de estos a la ley del régimen común (ley general) sea posible contar con un Código del Trabajo en sentido estricto", aseveran.
Al respecto, se precisa que una diferencia que puede establecerse entre un código y una ley general, en materia laboral, está en la regulación de los regímenes especiales, que el primero no debe eludir y que, en cambio, la segunda omite. Refieren que las bondades de la unificación ha alcanzado en nuestro ordenamiento a la mayoría de las ramas del derecho.
Trabajo decente
La búsqueda de la ponderación entre los derechos del trabajador y las facultades directrices del empleador no solo ha sido el eje fundamental del proyecto de LGT, sino que este también incorpora disposiciones relativas a la obligación del Estado de fomentar el empleo decente, la equidad en el acceso al empleo, la formalización de las relaciones laborales y el impulso al diálogo social, detalló el ex ministro, Carlos Blancas.
Agregó que en dichas disposiciones también destacan el papelque corresponde al Estado en la tutela de los derechos fundamentales, de acuerdo con las normas internacionales y constitucionales, así como las sentencias de los tribunales supranacionales, el Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
Además, recogiendo el sentido de las normas constitucionales, se incorpora como título preliminar de que el trabajo es objeto de protección por el Estado, en especial el de la madre, el menor de edad y el discapacitado. Además, que en toda relación laboral se respeta y protege la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador; por lo tanto, todo acto o pacto en contrario será nulo de pleno derecho.
Importante
La comisión de expertos encargada de revisar y actualizar el proyecto de LGT también fue integrada por los ex ministros: Alfonso de los Heros Pérez–Albela, Javier Neves Mujica, Mario Pasco Cosmópolis y Jaime Zavala Costa, así como el ex viceministro Alfredo Villavicencio Ríos.
El informe advierte que en el país, por falta de criterio y voluntad unificadora, se respondió con leyes a coyunturas conflictivas socio-laborales, superponiendo así unas leyes sobre otras, y originando una gran dispersión legal que subsiste a la fecha.
Muchos países latinoamericanos a la fecha ya cuentan con un código o ley general del trabajo, como Chile, Ecuador, Paraguay, Colombia, Venezuela y Bolivia. Mientras que, en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá tienen un código laboral, igual que en El Caribe lo tienen República Dominicana y Cuba, y en México rige la Ley Federal del Trabajo, un verdadero código laboral que abarca hasta el derecho procesal.

Fecha:26/01/2012