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viernes, 7 de enero de 2011

PAUTAS GENERALES PARA EL NOMBRAMIENTO SEGUN D.S. 111-2010-PCM

21.12.2010

El Decreto Supremo 111-2010-PCM aprobó los lineamientos para efectuar el nombramiento autorizado en la 52ª Disposición Final de la Ley 29465 (Ley Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2010) y modificado por el Decreto de Urgencia 113-2009.

Descargue aquí el Decreto Supremo que contiene los lineamientos para llevar a cabo este procedimiento.

A continuación algunas pautas generales a tomar en cuenta:


LINEAMIENTOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL CONTRATADO POR SERVICIOS PERSONALES

Mediante la 52ª Disposición Final de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del 2010, se autorizó el nombramiento del personal contratado en entidades del sector público que contaran con más de tres (3) años de servicios consecutivos en calidad de contratados por servicios personales, y que ocuparan plaza presupuestada vacante.

Esta disposición fue modificada por el artículo 1º del Decreto de Urgencia 113-2009, que dejó establecido que el proceso de nombramiento no demandaría recursos adicionales al Tesoro Público y se efectuaría previo concurso público de méritos, organizado por SERVIR.

Mediante Decreto Supremo 111-2010-PCM se han aprobado los Lineamientos propuestos por SERVIR para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el Sector Público estableciéndose dos tipos de procedimientos:

· Concurso de méritos: en los casos en los que el personal contratado no haya pasado por concurso público para su contratación inicial; y,

· Mediante proceso abreviado: donde no se requiere un segundo concurso público de méritos.

De esta manera, se han establecido las pautas técnicas para el adecuado desenvolvimiento de los nombramientos en los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local). Es decir, cada entidad pública deberá llevar a cabo los procesos de acuerdo a los lineamientos establecidos en el DS 111-2010-PCM.

Debe precisarse que estos procesos de nombramiento alcanzan a los servidores contratados bajo regímenes de carrera que, al 01 de enero de 2010, contaran con más de 3 años ocupando plaza presupuestada vacante.

Queda fuera del alcance de dicha regulación el personal sujeto al régimen de la actividad privada (D. Leg. 728) y al de Contratación Administrativa de Servicios - CAS (D. Leg. 1057). Tampoco es aplicable para cargos directivos o de confianza, personal contratado en programas o proyectos especiales, por la naturaleza temporal de los mismos, y personal que realiza funciones de carácter temporal o accidental.

Finalmente, debe señalarse que los Lineamientos elaborados promueven el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben guiar el servicio civil, para cuyo efecto contienen reglas orientadas a cautelar que quienes sean nombrados reúnan los requisitos necesarios para tal efecto, transitando por un concurso.