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viernes, 3 de febrero de 2012

VALOR DE LA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL: PODER JUDICIAL

LITIGANTES. VALOR DE URP ASCENDERÁ A S/. 365
Aprueban aranceles judiciales de 2012

Mantienen beneficio de exoneraciones para los poblados pobres
Otorgan además facilidades para asuntos de familia y laborales

El Poder Judicial decidió mantener la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, las acciones de garantías constitucionales, así como en determinados asuntos de carácter familiar y laboral. Fue al aprobar el nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2012, mediante la RA Nº 009-2012-CEPJ. Así, la norma precisa que la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al 10% de la UIT, queda fijada en la suma de S/. 365 para el presente año.

Así, entre otros, determina que están exonerados de dicho abonos las acciones de garantías de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. Mientras que en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, el solicitante estará exonerado del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.

Detalla también que en los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP, como en los procesos laborales previsionales, cuyo petitorio exceda las 70 URP, los interesados se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, con reducción del 50% por ciento.

Actualización
La judicatura, de ese modo, no solo procedió a la actualización de las cuantías de los aranceles judiciales, que permanecían vigentes desde 2010, sino que también reguló disposiciones especiales para determinados actos procesales, según el sujeto que las activa o los efectos que producen. Entre ellos, se refiere a la devolución del importe del arancel por nulidad del acto procesal, siempre que el juzgado declare fundado el acto procesal viciado; y que el desistimiento del acto procesal no estará afecto al pago de arancel judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.
La autorización judicial de viaje del menor es un proceso no contencioso. Por lo tanto, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable, refiere la resolución suscrita por el titular del Poder Judicial, César San Martín Castro.
De este modo, la magistratura peruana justifica la actualización de los aranceles judiciales para el presente  año en la aplicación de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal, en forma más célere y oportuna.


Mantienen beneficio de exoneraciones para los poblados pobres
Otorgan además facilidades para asuntos de familia y laborales

El Poder Judicial decidió mantener la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, las acciones de garantías constitucionales, así como en determinados asuntos de carácter familiar y laboral.
Fue al aprobar el nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2012, mediante la RA Nº 009-2012-CEPJ. Así, la norma precisa que la Unidad de Referencia Procesal (URP), la cual es equivalente al 10% de la UIT, queda fijada en la suma de S/. 365 para el presente año.
Así, entre otros, determina que están exonerados de dicho abonos las acciones de garantías de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. Mientras que en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, el solicitante estará exonerado del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.
Detalla también que en los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP, como en los procesos laborales previsionales, cuyo petitorio exceda las 70 URP, los interesados se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, con reducción del 50% por ciento.
Laborales
1 En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda las 70 URP, se sujetarán a los pagos contenidos de la presente norma, con la reducción del 50%, según el TUO LOPJ.
2 En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de la información y otros que requieran el desarrollo de dicha labores fuera del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá abonar los aranceles por diligencia. Si el oferente fuera el demandante, se atenderá lo dispuesto en el párrafo anterior.
Fecha:30/01/2012

LEY GENERAL DEL TRABAJO EN DEBATE

DEBATE. EN MATERIA LABORAL, AFIRMA EXPERTO CARLOS BLANCAS B.
Perú debe optar por LGT y acabar dispersión legal

Iniciativa no fue actualizada con criterios de rigidez ni flexibilidad.

Solo de ponderación entre derechos de trabajadores y empresas

El Perú, por razones técnicas y prácticas, debe abandonar la inconveniente y actual dispersión legislativa en materia laboral y establecer una legislación unificadora y sistemática, mediante la vigencia de la futura Ley General del Trabajo (LGT), afirmó el presidente de la comisión de expertos encargada de revisar y actualizar esta iniciativa legal, Carlos Blancas Bustamante.
En representación del citado grupo de trabajo, aseveró que no existe ninguna razón de peso para oponerse a la codificación del derecho laboral en el país, y que el proyecto de LGT no se plantea como una alternativa a la sistematización legislativa, sino que obedece a una cuestión de oportunidad.
"En tal sentido, razones técnicas y prácticas aconsejan que, de una vez, el Perú se decida a dar el paso de abandonar la inconveniente dispersión legislativa que caracteriza su ordenamiento laboral y establecer una legislación unificadora y sistemática", manifestó el experto al comentar la importancia de dicha iniciativa que desde hoy empezará a ser revisada por el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).
En este contexto, ratificó que la tarea de la comisión se vio orientada, en todo momento, por el propósito de establecer una norma que garantice el equilibrio entre ambas partes de la relación laboral. "Mucha gente habla de que si la ley es o no flexible, pero nosotros no planteamos el tema de la rigidez o flexibilidad, sino que nuestro horizonte básico fue determinar qué cosa era lo justo o razonable, teniendo siempre presente que no íbamos a aprobar una ley que impida a la empresa funcionar".
En efecto, según el informe entregado por esta comisión al MTPE, se recalca que la ponderación entre los derechos del trabajador y las facultades directrices del empleador deben ser el eje fundamental de toda norma legal que pretende establecer un esquema duradero de relaciones laborales justas y equilibradas.
Para ello, el proyecto regula de forma amplia los derechos y facultades del empleador en su aspecto normativo, directivo, de vigilancia y disciplinario que devienen indispensables en la organización empresarial, pero que deben ser armonizados con los derechos de los trabajadores, igualmente enunciados en el proyecto, agrega el documento.
Exigencias
Consultado sobre las opiniones expresadas respecto a esta iniciativa, Blancas Bustamante respondió que a la ley laboral no puede pedirse resultados que corresponden a la economía nacional en su conjunto, tales como la creación de empleo o la superación de la informalidad, los cuales solo pueden producirse como efecto de políticas económicas y sociales acertadas y permanentes.
Tampoco, aseveró, puede pretenderse combatir la informalidad mediante la reducción de niveles de protección del trabajador que corresponden al estándar del 'trabajo decente' mediante devaluaciones legislativas sistemáticas o, peor aún, la anomia legislativa. "La formalización –en cualquier campo– por la vía de suprimir las normas o reducirlas a su mínima expresión no es una opción viable en una sociedad moderna y democrática", puntualizó.
Por el equilibrio
Manifestó que la comisión es consciente que el proyecto sujeto de revisión y actualización implica una elevación y mejoramiento de los rangos de protección del trabajador, como se advertía en los proyectos revisados, pero considera que ello resulta necesario para restablecer el equilibrio que debe existir entre las partes de la relación laboral y hacer realidad el principio protector reconocido en la Constitución.
En este sentido, el documento de la comisión de expertos suscrito por todos sus miembros subraya también que la legislación laboral, como lo postula la doctrina del Derecho del Trabajo y lo reconocen la Constitución y la jurisprudencia constitucional, tiene su punto de partida en el principio de protección a la parte débil de la relación laboral y en torno a este configura sus instituciones, sistemas y derechos, los cuales son una garantía para el trabajador respecto a la posición indudablemente más fuerte, en el terreno económico y social del empleador.
Regímenes especiales pendiente
Para la comisión de expertos revisora de la LGT, el estudio de los regímenes especiales y la eventual regulación de otros hubieran demandado un tiempo y esfuerzos adicionales contrarios al propósito de avanzar en un plazo no excesivamente largo en el debate y aprobación de esta norma.
"De esta manera, se pospone para una etapa posterior la revisión y regulación de estos regímenes, de forma tal que al concluir esa tarea y agregar la normatividad de estos a la ley del régimen común (ley general) sea posible contar con un Código del Trabajo en sentido estricto", aseveran.
Al respecto, se precisa que una diferencia que puede establecerse entre un código y una ley general, en materia laboral, está en la regulación de los regímenes especiales, que el primero no debe eludir y que, en cambio, la segunda omite. Refieren que las bondades de la unificación ha alcanzado en nuestro ordenamiento a la mayoría de las ramas del derecho.
Trabajo decente
La búsqueda de la ponderación entre los derechos del trabajador y las facultades directrices del empleador no solo ha sido el eje fundamental del proyecto de LGT, sino que este también incorpora disposiciones relativas a la obligación del Estado de fomentar el empleo decente, la equidad en el acceso al empleo, la formalización de las relaciones laborales y el impulso al diálogo social, detalló el ex ministro, Carlos Blancas.
Agregó que en dichas disposiciones también destacan el papelque corresponde al Estado en la tutela de los derechos fundamentales, de acuerdo con las normas internacionales y constitucionales, así como las sentencias de los tribunales supranacionales, el Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
Además, recogiendo el sentido de las normas constitucionales, se incorpora como título preliminar de que el trabajo es objeto de protección por el Estado, en especial el de la madre, el menor de edad y el discapacitado. Además, que en toda relación laboral se respeta y protege la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador; por lo tanto, todo acto o pacto en contrario será nulo de pleno derecho.
Importante
La comisión de expertos encargada de revisar y actualizar el proyecto de LGT también fue integrada por los ex ministros: Alfonso de los Heros Pérez–Albela, Javier Neves Mujica, Mario Pasco Cosmópolis y Jaime Zavala Costa, así como el ex viceministro Alfredo Villavicencio Ríos.
El informe advierte que en el país, por falta de criterio y voluntad unificadora, se respondió con leyes a coyunturas conflictivas socio-laborales, superponiendo así unas leyes sobre otras, y originando una gran dispersión legal que subsiste a la fecha.
Muchos países latinoamericanos a la fecha ya cuentan con un código o ley general del trabajo, como Chile, Ecuador, Paraguay, Colombia, Venezuela y Bolivia. Mientras que, en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá tienen un código laboral, igual que en El Caribe lo tienen República Dominicana y Cuba, y en México rige la Ley Federal del Trabajo, un verdadero código laboral que abarca hasta el derecho procesal.

Fecha:26/01/2012